La empresa china Tianqi vuelve a desafiar el acuerdo entre SQM y Codelco para explotar el litio en el Salar de Atacama. Ayer, a través de Inversiones TLC SpA –la sociedad con la que controla el 22% de SQM– presentó un escrito en la Corte de Apelaciones de Santiago pidiendo suspender los efectos de la Resolución Exenta N°6441 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que determinó que la alianza no requería ser aprobada en una junta extraordinaria de accionistas de la minera no metálica.
En su último pronunciamiento, la CMF rechazó, el 15 de julio de 2024, un recurso de Tianqi sobre la materia. La empresa china presentó su recurso de ilegalidad ante el tribunal de alzada capitalino el 26 de julio de 2024 y a fines de ese mes, el 31 de julio, la Corte de Apelaciones admitió a tramitación el recurso, pero desestimó paralizar la alianza, como pedía la compañía china. Posteriormente, el 9 de agosto, Tianqi presentó una Orden de No Innovar e insistió nuevamente en la solicitud, sin embargo, el 20 de agosto, la acción fue rechazada. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema el 4 de septiembre de 2024.
Ahora la minera asiática vuelve a insistir y argumenta que la operación, presentada como una fusión, es en realidad más compleja y debería someterse a la aprobación de una junta extraordinaria. También sostiene que el acuerdo es más cercano a un joint venture y que implica una transferencia significativa de activos y derechos estratégicos entre las partes.
La empresa argumenta que el acuerdo, en su forma actual, representa una transferencia de control estratégico a Codelco, cediendo el dominio de las operaciones de litio en favor de la empresa estatal chilena.
La minera china advierte que, de no suspenderse los efectos de la resolución de la CMF, se podrían causar daños irreparables a los derechos de los accionistas minoritarios. El acuerdo, con fecha de cierre en diciembre de 2024, está a punto de concretarse.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) está analizando la operación y su aprobación despejaría el camino para su implementación. Para Tianqi, la suspensión es urgente, ya que pronto vence el plazo fijado por el artículo 54 del Decreto Ley N°211 de 1973 para que la FNE se pronuncie en la “Fase 1″ sobre el control de la operación. Este plazo se cumplía, según Tianqi, el 28 de octubre de 2024 (ayer), y si la FNE decide no continuar la investigación, el acuerdo de asociación podría implementarse bajo la regulación antimonopolios.
SQM y Codelco declinaron efectuar comentarios sobre este artículo.
“Esta no es solo una fusión; es una asociación público-privada disfrazada”, insiste Tianqi. La empresa exige que el acuerdo se analice “como un todo” y que se dé a los accionistas la voz que, según ellos, la CMF ha negado. También advierte que existe un “riesgo inminente de consecuencias irreparables” si no se decreta la suspensión solicitada.
La empresa asiática refuerza su posición señalando que el acuerdo entre SQM y Codelco no solo representa una mera integración de activos, sino una cesión del negocio del litio, lo que dejaría a Codelco como líder del mercado en el Salar de Atacama. Este traspaso de activos y control, argumentan, es un “cambio estructural” que amerita la participación directa de los accionistas en una junta extraordinaria, una oportunidad que la CMF ha pasado por alto.
Tianqi enfatiza que este acuerdo también abriría la puerta a una nueva modalidad de negocio, asimilable a un joint venture, con múltiples contratos y compromisos financieros y operativos que van mucho más allá de una simple fusión. “La CMF está facilitando que Codelco tome control de activos estratégicos sin el visto bueno de los accionistas de SQM”, subraya la defensa de Tianqi.
Para respaldar su postura, Tianqi presentó informes de expertos en derecho comercial, quienes sostienen que esta compleja transacción debería haber sido sometida a votación. Los expertos en derecho comercial consultados son Guillermo Caballero, Ignacio Araya y Juan Eduardo Palma, quienes argumentan que la operación, tal como está planteada, representa un cambio estructural que va mucho más allá de una simple fusión y afecta directamente los derechos de los accionistas minoritarios.
Los informes caracterizan el acuerdo como una “enajenación” en los términos de los artículos 57 N°4 y 67 N°9 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). Argumentan que el traspaso de activos estratégicos y del control operativo del negocio del litio hacia Codelco configura un acto de enajenación que, por su impacto en el núcleo del negocio de SQM, debió haberse sometido al voto de los accionistas en una junta extraordinaria.
Además, los especialistas subrayan que el acuerdo no encaja en el concepto de una fusión ordinaria. En lugar de una simple absorción, destacan que se trata de un joint venture, una estructura contractual que va más allá de una integración de filiales. Este tipo de acuerdo implica múltiples contratos sucesivos y subordinados, transfiriendo no solo activos, sino también derechos estratégicos y el know-how operacional. Esta complejidad, según los informes, requiere un análisis detallado y una aprobación formal de los accionistas.
Otro punto destacado es la protección de los derechos de los accionistas minoritarios. Dado que el acuerdo redefine el negocio central de SQM, los expertos señalan que la omisión de una junta extraordinaria vulnera los derechos de estos accionistas. Según los informes, la Ley de Sociedades Anónimas contempla salvaguardas específicas en casos de enajenaciones significativas, pero la interpretación de la CMF omite estas protecciones y, según los expertos, establece un precedente que prioriza las decisiones del directorio sobre el derecho de participación de los accionistas.
Los informes advierten de las consecuencias jurídicas que puede acarrear la omisión de la junta extraordinaria. Aprobar una operación de esta magnitud sin la intervención de los accionistas podría resultar en la nulidad o inexistencia jurídica de los actos realizados por el directorio, dejando la estructura del acuerdo en una posición vulnerable.
Fuente: La Tercera