- Si eres independiente, al cotizar para el Seguro Social de la Reforma de Pensiones puedes acceder a sus beneficios. Se puede cotizar, voluntariamente, en previred.com y el plazo para el primer mes de cotización es el 30 de septiembre.
La Reforma de Pensiones (Ley N°21.735) permite a las personas trabajadoras independientes cotizar voluntariamente al Seguro Social, siempre que estén afiliadas a una AFP, no se encuentren pensionadas por vejez o invalidez y tengan menos de 65 años. Esto aplica tanto a quienes emiten boletas de honorarios (art. 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), como a quienes perciben ingresos por cuenta propia y no están obligadas a cotizar.
¿A qué beneficios puedes acceder?
Al optar por cotizar de manera voluntaria, las personas independientes pueden acceder a los beneficios y prestaciones del Seguro Social que se suman a su pensión del DL 3.500 entregado por la AFP o compañía de seguros al momento de su jubilación y al cumplir 65 años.

Por una parte, el Beneficio por Años Cotizados es un aporte mensual que recibirán las personas al pensionarse y que acrediten al menos 120 meses cotizados en el caso de las mujeres y 240 meses en el caso de los hombres. Para calcularlo se consideran las cotizaciones pagadas al Seguro Social, las cotizaciones obligatorias del DL 3.500 a julio de 2025 y los bonos de reconocimiento que correspondan. El monto del beneficio será de 0,1 UF por cada 12 meses, con un tope de 2,5 UF mensuales.
La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida, será además un beneficio que se entregará a mujeres desde los 65 años y que reciban pensión de vejez o de invalidez no cubierta por el SIS. La cifra se calcula caso a caso y entrega un monto mínimo de 0,25 UF mensuales.
¿Cómo realizar el pago de cotizaciones para el Seguro Social?
Si emites boletas de honorarios o trabajas por cuenta propia, puedes declarar y pagar mensualmente tu cotización en el sitio previred.com. Hacerlo mes a mes, te permite acumular meses reconocidos para el Seguro Social y, llegado el momento de jubilarte, poder acceder a los beneficios ya mencionados.
Es importante considerar que, para ser considerado como periodo cotizado, la renta respecto de la cual se cotiza no podrá ser menor a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible establecido en el D.L. N°3.500, de 1980 y si un mes trabajaste con contrato, es el empleador el que debe pagar la cotización para el Seguro Social Previsional ya que se reconocerá solo un pago de cotización realizada por este concepto.
Para tener en cuenta:
Si eres Independiente que emite boletas por servicios profesionales u oficios, debes pagar la cotización del Seguro Social dentro de plazo (hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda la renta declarada).
Si eres Independientes por cuenta propia (comercio, oficios u otras fuentes de ingreso), al pagar el Seguro Social, además debes pagar el porcentaje a tu cuenta obligatoria de AFP (régimen DL 3.500), y el SIS.
Importante: si en un mes tienes contrato, no corresponde pagar como independiente el Seguro Social.
¿Cómo hacerlo en Previred?
- Ingresa a tu cuenta en Previred.
- Ve a “Modificar datos del trabajador”.
- Como la opción de cotizar es voluntaria, en el Paso 2 verás los apartados AFP y SEGURO SOCIAL, donde podrás seleccionar si deseas cotizar estos nuevos conceptos.
- En “Cotización Adicional” y “Expectativa de Vida”, marca “Sí”.
- Para obtener los beneficios de la reforma, recuerda que debes cotizar ambos conceptos previsionales: Cotización Expectativa de Vida y Aporte adicional a la cuenta individual del trabajador.
- Selecciona el mes que vas a declarar.
- Renta imponible: no puede ser menor al sueldo mínimo ($529.000) ni superar el tope máximo imponible (87,8 UF para cotizaciones obligatorias; 131,8 UF para Seguro de Cesantía).
- Define tu base imponible (entre mínimo y tope).