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Revista Digital Minera REDIMIN > Opinión > Un Imperativo Estratégico en la Era del D.S. N°44 y la Ley de Delitos Económicos 
Opinión

Un Imperativo Estratégico en la Era del D.S. N°44 y la Ley de Delitos Económicos 

Última Actualización: 09/06/2025 09:59
Publicado el 09/06/2025
Cristian Recabarren Ortiz
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Por: Patricio Cartagena Díaz 
Presidente Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN 

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En recientes accidentes laborales en faenas mineras han fallecido trabajadores de la minería nacional, marcando este año 2025 como uno de los peores en gestión de riesgos fatales. Este trágico aumento obliga a repensar radicalmente la cultura de seguridad, el compliance laboral y la responsabilidad corporativa.  

La minería chilena opera hoy en un entorno regulatorio más estricto, más vigilado y exigente. El cumplimiento legal ya no es un mero requerimiento de cumplimiento mínimo. Se ha transformado en un indicador de madurez organizacional, gobernanza responsable y capacidad de permanencia en el negocio. El nuevo marco legal —con el D.S. N°44 como piedra angular en prevención de riesgos laborales y la Ley 21.595 redefiniendo el riesgo penal— ya no permite improvisaciones ni modelos formales sin eficacia.  
La Ley N° 21.595 incorpora como delitos económicos los accidentes laborales (en 2° Categoría Arts.490, 491 y 492 del Código Penal) cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa y amplía el catálogo de delitos aplicables al ámbito corporativo, sino que establece un nuevo sistema de imputación penal para las personas jurídicas. Las empresas del sector minero —tanto mandantes como contratistas— deben implementar Modelos de Prevención de Delitos (MPD) que incluyan: Matriz de riesgos penales específica por tipo de operación minera, Políticas de integridad, procedimientos de denuncia y reacción temprana, Capacitación permanente y trazable, con foco en los mandos medios y contratistas, Auditorías externas y monitoreo continuo del sistema. 

Este modelo debe ser probado como efectivo y adecuado, bajo el principio de “accountability organizacional”. El costo reputacional y jurídico de no hacerlo puede incluir multas, inhabilitaciones, pérdida de contratos, e incluso la disolución de la empresa. 

El D.S. N°44/2024 como nuevo reglamento constituye un salto cualitativo. Ya no se exige solo evitar accidentes: se exige anticiparlos, gestionarlos sistémicamente y rediseñar los procesos para eliminarlos de raíz. Considera aspectos técnicos clave para el cumplimiento en minería: Diagnóstico participativo de peligros y riesgos, con involucramiento activo de los trabajadores, Sistemas de gestión integrados con control documental, alineados con ISO 45001, Evaluación periódica de efectividad de las medidas de control, y revisión de matriz de riesgos cada 12 meses o ante eventos críticos, Asignación de recursos presupuestarios específicos para prevención, no subordinados a la operación. 

La no conformidad con este reglamento puede implicar multas, detenciones de faena, pérdida de certificaciones e incluso de contratos de suministro o explotación. 

COMPLIANCE MINERO: INTEGRIDAD COMO ACTIVO ESTRATÉGICO 

La minería no puede —ni debe— operar o contratar a quien represente un riesgo de cumplimiento normativo. Las empresas proveedoras, contratistas y operadoras deben integrar la función de compliance laboral como parte de su estrategia de negocios, no como un requisito formal o aislado del “core business”. 

Veamos algunas acciones mínimas. 

  • Auditar regularmente a sus socios comerciales en materia de cumplimiento normativo. 
  • Integrar criterios de compliance en la evaluación y selección de contratistas. 
  • Establecer cláusulas contractuales de integridad laboral y penal, con causales de término automático. 
  • Reportar públicamente indicadores de cumplimiento laboral y preventivo como parte de sus memorias de sostenibilidad o reportes ESG. 

LIDERAR, NO SOLO CUMPLIR 

El nuevo estándar no es simplemente cumplir: es liderar con integridad, anticipar riesgos y crear valor desde la prevención. Cada faena minera —grande, mediana o pequeña— debe entender que el compliance laboral ya no es una opción: es el piso mínimo para seguir operando en un país que exige empresas confiables, responsables y sostenibles. 

El desafío no es solo legal. Es cultural, estratégico y reputacional. Y solo lo superarán aquellas organizaciones que entiendan que la licencia social y operacional del futuro se construye hoy, desde el compliance, la prevención y la ética. 

Etiquetas:Patricio Cartagena Díaz
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