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REDIMIN > Industria Minera > Los detalles de la reforma tributaria del gobierno: royalty «híbrido», impuesto a riqueza y baja a empresas
Industria Minera

Los detalles de la reforma tributaria del gobierno: royalty «híbrido», impuesto a riqueza y baja a empresas

Última Actualización: 01/07/2022 18:48
Publicado el 01/07/2022
Cristian Recabarren Ortiz
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Y llegó la hora. El gobierno presentó este viernes la reforma tributaria con la que busca financiar la mitad del programa de gobierno y que, según los análisis del Ejecutivo espera recaudar un 4,1% del PIB, con diversos cambios impositivos como royalty a la minería, impuesto a la riqueza y mejorar el combate a la elusión, evasión, junto con modificar algunas exenciones tributarias.

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A continuación, los cambios centrales que propone el Ejecutivo.

IMPUESTOS A PERSONAS Y EMPRESAS

– Aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de $4 millones. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.

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– Para las ganancias de capital en  instrumentos bursátiles (acciones y otros), que hoy cuentan con una tasa preferente de 10%, se homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad  de reliquidar en el impuesto global complementario.

– Todos los ingresos generados por  arriendos de inmuebles estarán gravados con impuestos, eliminando la exención otorgada a los DFL2  a este respecto. 

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– El impuesto de primera categoría se reduce de 27% a 25% y se establece una tasa de desarrollo, de 2% de las utilidades.

– Se  establece una tasa de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de  interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de  inversión u otros vehículos similares. Esta tasa solamente será aplicable a empresas cuyos ingresos  provienen en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones  financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierte en la  economía real, estará sujeta al pago de este impuesto. 

CAMBIOS PARA LAS PYME

-Los nuevos emprendimientos podrán optar a un crédito especial de IVA por el primer año  de sus operaciones. Este crédito especial será equivalente al 100% del impuesto  determinado por los primeros tres meses, de un 50% por los segundos tres meses y de un  25% por los siguientes seis meses, totalizando 12 meses de beneficio tributario. 

-Las Pymes, actualmente excluidas, podrán acceder al incentivo tributario en I+D, que  permite que un 35% del gasto en este concepto sea utilizado como un crédito contra el  impuesto de primera categoría. Como beneficio adicional, cuando la Pyme determine un  resultado anual negativo y haya invertido en I+D, el crédito será reembolsable, funcionando  como un subsidio directo.  

IMPUESTO A LA RIQUEZA

– Se propone un impuesto a la riqueza de hasta un 1,8% al cual quedan sujetas las personas  naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero,  que exceda de US$5 millones. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas  marginales: 

Tramos y tasas impuesto a la riqueza  

Tramo (UTA) Tramo (US$) Tasa
Hasta 6.000 UTA  6.000 – 18.000 UTA  Más de 18.000 UTA Hasta 4,9 MILLONES 4,9-14,7 millones Más de 14,7 millonesExento  1%  1,8%

EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

-Los fondos de inversión privados pasarán a ser contribuyentes de impuesto de primera  categoría, salvo aquellos cuya política de inversión sea el capital de riesgo.  

-La renta presunta tendrá una reducción significativa, permitiendo que solo accedan contribuyentes que califican como micro empresarios. Este proceso se aplicará  gradualmente, en dos etapas distribuidas en un plazo de dos años, fomentando que los  contribuyentes que abandonan el régimen ingresen al sistema de transparencia tributaria.  

-Se limita la deducción de intereses que provengan de créditos hipotecarios a solo uno de  ellos, en aquellos casos que una persona tenga dos o más créditos hipotecarios que generan  intereses.  

-El gasto deducible por exenciones tributarias será de 23 UTA ($15.500.000). 

– La deducción por rentas exentas y créditos contra impuesto global complementario se limita  a 2,3 UTA ($ 1.500.000), o el 50% del impuesto global complementario determinado en el  ejercicio antes de la imputación de estos beneficios.  

UN NUEVO ROYALTY A LA GRAN MINERÍA   

– El Royalty será de  carácter híbrido, que combinará un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF, y un componente sobre la  renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre  entre dos y cinco dólares la libra.

Las tasas serán crecientes a medida que aumenta el precio del  cobre, por lo que el impuesto crecerá a medida que aumentan las rentas económicas en el sector.  

Mira aquí la minuta con los principales lineamientos del proyecto.

Fuente: Diario Financiero

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