Aguinaldo de Navidad 2025 para pensionados IPS: Conoce los montos, requisitos y fechas de pago

Aguinaldo de Navidad 2025 para pensionados IPS: Conoce los montos, requisitos y fechas de pago

Este beneficio estatal se entrega de forma automática junto con la pensión de diciembre. El monto base supera los 29 mil pesos y no está sujeto a descuentos por impuestos ni cotizaciones.

El Aguinaldo de Navidad es un aporte monetario esperado por miles de pensionados en el país. Este beneficio se paga automáticamente junto con la pensión correspondiente al mes de diciembre a quienes cumplan con los requisitos establecidos por la ley. A continuación, detallamos los montos actualizados, los grupos beneficiarios y las condiciones especiales para este 2025.

Montos y características del beneficio

El dinero del aguinaldo es un ingreso extra que no tiene descuentos. Esto significa que el monto es íntegro para el bolsillo del pensionado, ya que no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni para cotizaciones previsionales o de salud (no es imponible).

Para el proceso 2025, los valores definidos son:

  • Monto base: $29.055 por pensionado.
  • Aporte adicional por carga: Se sumarán $16.415 por cada carga familiar que la persona tenga acreditada al 30 de noviembre de 2025.

Es fundamental tener en cuenta que el pago se materializará solo si la persona tiene la calidad de pensionada a la fecha de corte mencionada (30 de noviembre). Se recomienda a los beneficiarios revisar su fecha y forma de pago habitual.

¿Quiénes tienen derecho al Aguinaldo de Navidad?

Para acceder a este aporte estatal, es necesario cumplir con alguna de las siguientes condiciones al 30 de noviembre de 2025. Los beneficiarios incluyen a quienes reciben pensión de las siguientes entidades:

  • Instituto de Previsión Social (IPS): Incluye a beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP).
  • Mutualidades e ISL: Pensionados por accidentes del trabajo (Ley N° 16.744) a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o mutualidades de empleadores.
  • Leyes de Reparación: Beneficiarios de la Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • AFP y Compañías de Seguros: Pensionados que cuenten con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Fuerzas Armadas y de Orden: Pensionados de la Dirección de Carabineros de Chile (Dipreca) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Beneficiarios de subsidios e industria del carbón

Además de los pensionados tradicionales, el aguinaldo se extiende a personas beneficiarias de:

  • Subsidio por Discapacidad.
  • Indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (según el artículo 11 de la Ley Nº 19.129).

Incompatibilidades y reglas especiales

Existen normativas específicas para evitar la duplicidad de beneficios o regular situaciones particulares:

  1. Asignación Familiar y Sobrevivencia: Si usted recibe Asignación Familiar por cargas que ya son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, no recibirá el incremento de $16.415 por ellas. Solo tendrá derecho al aguinaldo base. La excepción es si las cargas tienen pensión de orfandad (se consideran carentes de renta).
  2. Múltiples pensiones: Si recibe más de una pensión, subsidio o indemnización, tiene derecho a un solo aguinaldo.
  3. Funcionarios públicos: Los trabajadores de planta o a contrata del sector público solo recibirán la parte del aguinaldo que exceda lo que les correspondería como pensionados. Para este cálculo, se considera el total líquido (remuneración + pensión).

Importante: La percepción indebida de este beneficio conlleva sanciones graves. Quien reciba el aguinaldo sin corresponderle deberá devolver 5 veces el monto percibido, además de enfrentar posibles multas administrativas y penales.

Situación del aguinaldo en el sector privado

Para los trabajadores activos del sector privado, la entrega de aguinaldo de Navidad opera bajo reglas distintas a las del sector público y pensionados.

La normativa indica que no es una obligación legal para los empleadores otorgar este beneficio, a diferencia de las gratificaciones. Sin embargo, se convierte en un derecho exigible en dos situaciones específicas:

  • Si está estipulado explícitamente en el contrato de trabajo.
  • Si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo figure como una cláusula acordada.
Compartir este Artículo
Salir de la versión móvil