Con la cercanía de las Fiestas Patrias 2025, distintos grupos de la población podrán recibir un aguinaldo para cubrir los gastos asociados a esta tradicional celebración. Según la Ley 21.724, existen tres tipos de aguinaldos: para pensionados, trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado, cada uno con requisitos y montos específicos.
Aguinaldo Fiestas Patrias 2025 para pensionados

Según lo establecido en la Ley 21.724, publicada el 3 de enero, las personas pensionadas recibirán un aguinaldo de $25.280 por una sola vez. Este monto se incrementará en $12.969 por cada persona que esté acreditada como causante de asignación familiar o maternal.
Este beneficio se entregará a los pensionados de las siguientes instituciones y regímenes:
- Instituto de Previsión Social (IPS)
- Instituto de Seguridad Laboral
- Cajas de Previsión
- Mutualidades de Empleadores
En el caso del IPS, los beneficiarios son:
- Pensionados/as de las ex-cajas de previsión
- Pensionados/as por las leyes de Exonerados/as Políticos/as
- Pensionados/as de la Ley de Reparación (Ley Rettig)
- Pensionados/as de la Ley de Reparación (Ley Valech)
- Pensionados/as por Accidentes del Trabajo
- Beneficiarios/as de la Pensión Garantizada Universal
- Beneficiarios/as de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental
- Beneficiarios/as de Indemnizaciones del Carbón
Aguinaldo Fiestas Patrias 2025 para trabajadores del sector público
El aguinaldo también se entregará a quienes trabajen en el sector público y que, al 31 de agosto, estén en cargos de planta o contrata. Los montos establecidos son:
- $88.667 para quienes tengan una remuneración líquida igual o inferior a $1.025.622 en agosto.
- $61.552 para quienes perciban una remuneración líquida superior a $1.025.622.
Aguinaldo en el sector privado: condiciones para acceder
En el caso del sector privado, el aguinaldo no es obligatorio por ley. Sin embargo, los trabajadores podrían tener derecho a recibirlo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Está contemplado en su contrato de trabajo.
- Existe un contrato o convenio colectivo que lo incluya como cláusula.
En estos casos, el trabajador puede exigir el pago del aguinaldo a su empleador.
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