Apoyos para cesantes en Chile: revisa los subsidios e indemnizaciones disponibles

Apoyos para cesantes en Chile: revisa los subsidios e indemnizaciones disponibles

La tasa de desocupación en Chile alcanzó un 8,9% en el trimestre marzo-mayo, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En ese contexto, los distintos beneficios para personas que han perdido su empleo cobran especial relevancia. Entre ellos figuran el Seguro de Cesantía, el Fondo de Cesantía Solidario, el Subsidio de Cesantía y la Indemnización por término de contrato.

Seguro de Cesantía

Este beneficio está dirigido a afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que posean una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Para acceder se requiere:

  • Acreditar la cesantía mediante finiquito, carta de despido, renuncia, comparendo o certificado de la Inspección del Trabajo, o bien una sentencia judicial.
  • En contratos indefinidos o de trabajadoras de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas previas al término del vínculo laboral.
  • En contratos a plazo fijo, por obra o servicio: tener 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores.
  • Los pagos se realizan en retiros mensuales graduales, dependiendo del tiempo sin empleo.

Fondo de Cesantía Solidario

Este fondo se activa cuando el trabajador no tiene recursos suficientes en su cuenta individual. Se financia con aportes del Estado y del empleador. Los requisitos son:

  • Estar cesante al momento de postular.
  • No contar con fondos en el seguro de cesantía.
  • Haber registrado 10 cotizaciones pagadas en los últimos 24 meses previos al despido, con las tres últimas continuas y con el mismo empleador.
  • Haber financiado el contrato por cualquier causal y mantener activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

Subsidio de Cesantía

Este apoyo permite recibir un monto mensual por un máximo de 360 días, siempre que se cumpla con:

  • 12 meses (52 semanas) de imposiciones continuas o discontinuas en los dos años anteriores a la cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía municipal y figurar en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato antes del 2 de octubre de 2022 (posteriores a esa fecha aplican al seguro de cesantía de la AFC).

Indemnización por término de contrato

Este mecanismo opera como reemplazo o complemento de la indemnización legal por años de servicio. Puede ser acordado con el empleador después del séptimo año de relación laboral, constituyendo una alternativa flexible para acceder a un pago en caso de término de contrato.

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