Cuando una persona muere sin dejar testamento, la ley chilena aplica las reglas de sucesión intestada. El punto de partida es identificar a las personas con derecho a heredar y en qué orden son llamadas.
Primero los hijos e hijas y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si alguno de los hijos falleció antes, su parte pasa a sus descendientes (nietos) por representación. Si no hay descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos junto con el cónyuge o conviviente civil.
Si tampoco existen, entran los hermanos y, en su ausencia, otros parientes colaterales más cercanos; a falta de todos, la herencia pasa al Fisco.
Esta estructura busca proteger al núcleo familiar más directo y define, de manera objetiva, cómo se distribuyen los bienes cuando no hay voluntad escrita, explica Chile Atiende.
Cómo realizar el trámite
Para que esa distribución sea válida y los herederos puedan disponer de los bienes, deben tramitar la posesión efectiva intestada ante el Registro Civil. El trámite puede iniciarlo cualquier heredero, de forma presencial u online con ClaveÚnica, y no exige contar con abogado.
En la solicitud se declara un Inventario Valorado de Bienes: se detallan, de buena fe, todos los activos y pasivos del causante (cuentas, vehículos, inmuebles, deudas, etc.). El Registro Civil verifica la calidad de heredero de cada persona, incluso incorporando a quienes no fueron mencionados si corresponde, y puede rechazar la solicitud si existe un testamento inscrito, si ya se concedió una posesión efectiva para el mismo causante o si hay problemas de identificación o de respaldo de deudas.
Con la resolución que concede la posesión efectiva, el Registro Civil ordena publicarla una vez en un diario regional y practica la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Con esa inscripción, los herederos pueden completar los pasos siguientes: declarar y, si corresponde, pagar el impuesto a la herencia ante el Servicio de Impuestos Internos; inscribir los bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces; actualizar el dominio de vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados; y gestionar otros bienes sujetos a registro o el cobro de derechos y depósitos.
El primer certificado asociado al trámite es gratuito para el solicitante; existen certificados con información completa para herederos y otros de carácter público.
El costo administrativo de la posesión efectiva depende del valor total del Inventario Valorado: si la masa hereditaria es igual o inferior a 15 UTA, no tiene cobro; si es superior a 15 e inferior o igual a 45 UTA, se paga 1,6 UTM; y si es superior a 45 UTA, el arancel es de 2,5 UTM.
No hay un plazo fijo de tramitación: se puede solicitar el estado del expediente en cualquier momento. En cuanto a las deudas del causante, integran la herencia; por eso, la ley permite aceptar la herencia con beneficio de inventario (de modo que la responsabilidad por deudas se limita al valor de lo heredado) o derechamente renunciar. En algunos créditos existe seguro de desgravamen, que puede extinguir el saldo impago al acreditarse la defunción.
En síntesis, cuando no existe testamento la ley determina quiénes heredan y en qué orden, y la posesión efectiva intestada ante el Registro Civil es el mecanismo que formaliza esa distribución para permitir la administración, inscripción o eventual venta de los bienes.
Si hay descendientes, heredan con el cónyuge o conviviente civil; si no los hay, la herencia pasa a ascendientes con el cónyuge/conviviente; si tampoco existen, a hermanos u otros colaterales; en última instancia, al Fisco. Todo se activa con un inventario valorado, una resolución que se publica e inscribe, y la posterior regularización tributaria y registral de los bienes.