Corte de Apelaciones valida acuerdo entre SQM y Codelco para extracción de litio

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo por ilegalidad interpuesto contra el acuerdo entre SQM y Codelco.

Corte respalda asociación entre SQM y Codelco

En un fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado integrante Manuel Luna, rechazó la reclamación presentada por Inversiones TLC SpA, un accionista minoritario de SQM, en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta resolución aprobaba el acuerdo de asociación firmado entre SQM y Codelco para la explotación de litio mediante la fusión de las empresas SQM Salar SpA y Minera Tarar SpA.

El tribunal concluyó que la operación de fusión, en la que SQM Salar absorbe a Minera Tarar, no constituye una enajenación de acciones y, por lo tanto, no requería de la aprobación de la junta extraordinaria de accionistas de SQM, bastando únicamente el acuerdo del directorio. La resolución explica que “hacer ajeno”, en términos de enajenación, implica transferir el dominio o propiedad, y en este caso, las acciones se mantienen en el patrimonio de SQM. Además, destacó que la fusión por absorción permite la emisión de nuevas acciones Serie A, las cuales no implican transferencia de dominio desde un tercero.

Impacto en la extracción de litio

El tribunal señaló que esta operación fortalece a SQM Salar al incorporar los contratos que Minera Tarar tiene con Corfo a partir de 2030, extendiendo las operaciones de extracción de litio por otros treinta años. Este acuerdo estratégico, liderado por Codelco, le otorga el control sobre SQM Salar SpA, asegurando la continuidad de actividades en un sector fundamental para el mercado energético global.

En este sentido, los jueces concluyeron que la asociación entre SQM y Codelco no contraviene lo estipulado en los artículos 57 N°4 y 67 N°9 de la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas. “El Acuerdo de Asociación celebrado entre SQM y Codelco no resulta subsumible en la hipótesis de N°4 del artículo 57 (…) ni en las enajenaciones del inciso segundo del artículo 67”, puntualiza el fallo.

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