Corte ordena a la SMA investigar contaminación minera en Melipilla tras denuncia de vecinos

La Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó una investigación sobre las condiciones ambientales de una faena minera en Melipilla.

Por:
Jonathan Naveas
Publicado porJonathan Naveas
Editor en Revista Digital Minera
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por vecinos de Popeta, en la comuna de Melipilla, y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizar una investigación específica por denuncias sanitarias y ambientales asociadas a una faena minera del sector.

Fallo unánime del tribunal de alzada

En un fallo unánime dictado en la causa rol 2.197-2025, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra María Catalina González Torres, el ministro Danilo Quezada Rojas y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate, resolvió acoger la acción constitucional interpuesta por vecinos de la localidad de Popeta.

El tribunal estableció que, más allá de las fiscalizaciones realizadas por la Seremi de Salud Metropolitana y la propia SMA, los tribunales de justicia están facultados para adoptar medidas destinadas a resguardar de manera efectiva los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los recurrentes.

Denuncias por contaminación y legitimación activa

El recurso fue presentado por vecinos que denunciaron afectaciones derivadas de contaminación atmosférica y acústica asociadas a la operación de una faena minera emplazada en el sector.

En ese contexto, la Corte desestimó la alegación de falta de legitimación activa planteada por la Municipalidad de Melipilla, señalando que la acción fue interpuesta en representación de personas naturales plenamente identificadas y habitantes de la comuna.

Omisión en la fiscalización ambiental

En su análisis, el tribunal sostuvo que, si bien existen procedimientos administrativos y sumarios sanitarios en curso, estas actuaciones no han resultado suficientes para asegurar el cumplimiento íntegro de las condiciones sanitarias y ambientales mínimas exigidas por la normativa vigente.

La resolución indicó que la Superintendencia del Medio Ambiente ha omitido cumplir de manera íntegra el mandato establecido en el artículo 3 de la Ley 20.417, que obliga a fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las normas y condiciones fijadas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Dicha omisión fue calificada como ilegal, al implicar el abandono de una función esencial del organismo fiscalizador.

Asimismo, el fallo señaló que esta inactividad constituye una amenaza a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución, al exponer a los recurrentes a riesgos para su integridad física y psíquica, particularmente en relación con su salud, debido a la contaminación denunciada.

Medidas ordenadas a la SMA

En lo resolutivo, la Corte ordenó que la SMA, sin perjuicio de los procedimientos sancionatorios y programas de cumplimiento ya informados, deberá:

  • Informar, en caso de corresponder, las medidas que se adopten a partir de sus conclusiones.
  • Realizar una investigación concreta y específica sobre los hechos denunciados.
  • Comunicar de manera expresa al tribunal y a los vecinos los resultados de dicha investigación.
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