Fondo de Cesantía Solidario: quiénes no pueden pedir el beneficio y cuáles son los requisitos

El Fondo de Cesantía Solidario permite acceder a pagos mensuales a trabajadores que quedan sin empleo y no tienen saldo suficiente en su Cuenta Individual de Cesantía. El beneficio exige cumplir causales de término de contrato, un mínimo de cotizaciones y condiciones adicionales fijadas para su activación.

Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario

ChileAtiende señala que el Fondo de Cesantía Solidario está dirigido a personas afiliadas al Seguro de Cesantía de la AFC que estén cesantes y con recursos insuficientes en su Cuenta Individual de Cesantía. Para solicitarlo, la relación laboral debe haber terminado por necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, o caso fortuito o fuerza mayor. Además, se exige contar con 10 cotizaciones pagadas, y las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.

La misma ficha indica que, una vez pedido el beneficio, la persona debe activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. En los casos de trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, en zonas afectadas por un desastre natural o bajo alerta sanitaria compleja, el requisito baja a 8 cotizaciones pagadas en cualquier tipo de contrato.

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Quiénes no están cubiertos por el seguro

De acuerdo con la AFC, el Seguro de Cesantía no rige para trabajadores del sector público, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, menores de 18 años, trabajadores con contrato de aprendizaje y pensionados, salvo quienes tengan pensión por invalidez parcial. También quedan fuera quienes participan como socios, mayoritarios o igualitarios, y administran o representan a la empresa que informan como empleadora.

En términos prácticos, esas exclusiones impiden acceder a los pagos del Fondo de Cesantía Solidario, que opera como complemento del Seguro de Cesantía cuando el saldo de la cuenta individual no alcanza para financiar los giros mensuales.

  • No pueden solicitarlo empleados públicos.
  • Tampoco pueden acceder funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, menores de 18 años, pensionados —excepto por invalidez parcial— y trabajadores con contrato de aprendizaje.
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