Impuesto a la herencia: ¿En qué casos debe pagar el heredero de un patrimonio?

Cuando se habla de herencia, lo primero que uno imagina es el beneficio al que se tiene derecho por ser familiar de una persona que falleció y dejó bienes a repartir —con o sin testamento—: una vivienda, un auto, joyas, dinero, entre otros. Casi en el olvido quedan los deberes asociados al trámite.

La obligación más importante es el pago del impuesto a la herencia, cuyo monto depende de en cuánto está valorizado lo que quedó a disposición. En ese sentido, mientras más elevada sea su tasación, más alto será el valor del impuesto.

Independiente de si es una herencia testada o intestada, el pago deben realizarlo los respectivos herederos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). En pro de la transparencia, la ventaja es que pueden conocer de antemano el monto que les corresponde saldar.

¿En qué casos se paga un impuesto a la herencia?

Siempre que no se trate de donaciones efectuadas por personas que cumplieron su tributación, todas las herencias están sujetas al pago de impuesto. Como ya se mencionó, la diferencia está en que unos pagarán menos y otros más, dependiendo del precio del patrimonio.

Para estandarizar el monto del impuesto para todas las herencias, el SII fijó su aplicación según el siguiente listado:

  1. Si la herencia es de 0,1 a 960 UTM, el impuesto se aplica sobre el 1% de la herencia (0 UTM).
  2. Si es de 960,01 a 1.920 UTM, el impuesto es sobre el 2,5% de la herencia (14,4 UTM).
  3. Si es de 1.920,01 a 3.840 UTM, el impuesto es sobre el 5% (62,4 UTM).
  4. Si es de 3.840,01 a 5.760 UTM, el impuesto es sobre el 7,5% (158,4 UTM).
  5. Si es de 5.760,01 a 7.680 UTM, el impuesto es sobre el 10% (302,4 UTM).
  6. Si es de 7.680,01 a 9.600 UTM, el impuesto es sobre el 15% (686,4 UTM).
  7. Si es de 9.600,01 a 14.440 UTM, el impuesto es sobre el 20% (1.166,4 UTM).
  8. Si es de 14.440,01 y más UTM, el impuesto es sobre el 25% (1.886,4 UTM).

Las cifras en UTM que están entre paréntesis corresponden a la deducción fija a la que está sujeta cada herencia y sirven para obtener el valor del impuesto. 

Veamos un ejemplo de cómo aplica el impuesto a la herencia: 

Un hombre casado bajo sociedad conyugal muere en octubre de 2025 y deja una viuda y dos hijos. Tras su muerte, se identificó que dejó una herencia intestada y que sus bienes están valorizados en $796.740.990. Por el régimen de su matrimonio, el 50% de ese monto ($398.370.495) es para su cónyuge.

Por ser una herencia intestada, el restante 50% será subdividido en tres partes desiguales:

  • La mitad de los $398.370.495 será para la cónyuge (herencia de $199.185.248).
  • La otra mitad de los $398.370.495 se subdivide entre los dos hijos (herencia de $99.592.624 para cada uno).

Antes del impuesto, ojo con la exención por parentesco

Una vez conocidas las herencias para cada familiar, lo siguiente es aplicar el impuesto para cada caso. En el de la cónyuge, sus $199.185.248 se traducen en 2.875 UTM (por la división entre la herencia y el valor de la UTM en el mes de fallecimiento, que en este ejemplo corresponde a $69.265 en octubre).

Siguiendo el listado anterior, las 2.875 UTM están en el tercer tramo: impuesto sobre el 5% y una deducción fija de 62,4 UTM. Sin embargo, antes hay que considerar la exención por parentesco directo (válida para la cónyuge y los hijos), la que por ley equivale a 600 UTM.

Vale decir, a las 2.875 UTM se le restan 600 y se obtienen 2.275 UTM, cuyo 5% es 113. A estos 113 se les aplica la deducción fija de las 62,4 UTM, obteniendo finalmente el impuesto a la renta50,6 UTM. En otras palabras, la cónyuge tendrá que pagar un impuesto de $3,5 millones por la herencia de su marido fallecido.

Para el caso de los hijos, se parte desde los $99.592.624, equivalentes a 1.437 UTM, ubicándose en el segundo tramo. Hecha la resta de las 600 UTM (da 837), aplicado el 2,5% (da 21) y la deducción fija de las 14,4 UTM, cada uno pagará un impuesto a la renta de 6,6 UTM, unos $457.149.

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Fuente:Meganoticias
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