El próximo 26 de abril de 2026 entrará en vigor la segunda etapa de la Ley 40 Horas, lo que reducirá la jornada ordinaria semanal desde 44 a 42 horas para los trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo. La implementación forma parte del calendario gradual fijado por la normativa.
A quiénes beneficia la reducción de jornada
La rebaja rige para las personas cuyo contrato está regulado por el Código del Trabajo. Por eso, no se aplica a funcionarios a honorarios, contrata o planta, cuya relación laboral se rige por el Estatuto Administrativo. La Dirección del Trabajo también precisa que quedan excluidos de la limitación de jornada quienes desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y quienes prestan servicios sin fiscalización superior inmediata por la naturaleza de sus funciones.
En paralelo, la normativa mantiene que la jornada parcial tendrá un tope de 30 horas semanales. La gradualidad de la ley considera una rebaja a 44 horas desde el 26 de abril de 2024, a 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y a 40 horas a contar del 26 de abril de 2028.
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Qué cambios permite en los horarios
La ley incorporó además una banda horaria para trabajadores, trabajadoras y personas que tengan el cuidado personal de niños o niñas de hasta 12 años, quienes pueden anticipar o retrasar hasta en una hora el inicio de sus labores. Ese ajuste modifica en la misma proporción la hora de salida y para ejercerlo se debe presentar el certificado de nacimiento o la sentencia que otorgue el cuidado personal del menor.
El empleador solo puede rechazar esta solicitud cuando el funcionamiento de la empresa impida adelantar o postergar la jornada, o cuando la naturaleza de las funciones exija presencia en un horario específico. La Dirección del Trabajo menciona, entre esos casos, labores de atención de público, trabajos necesarios para la prestación de servicios de otros trabajadores, funciones vinculadas a servicios de urgencia, turnos, guardias o similares.
- La reducción a 42 horas semanales comienza el 26 de abril de 2026.
- La jornada parcial mantiene un máximo de 30 horas semanales.
- La banda horaria permite mover en hasta una hora el inicio de la jornada para el cuidado de hijos de hasta 12 años.
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