En enero de 2026 comenzarán a pagarse dos beneficios establecidos en la reforma de pensiones, dirigidos a aumentar los montos de las jubilaciones de los actuales y futuros pensionados del país. Ambos aportes serán de pago mensual y se asignarán automáticamente a quienes cumplan los requisitos, sin necesidad de postular.
Estos beneficios están orientados a adultos mayores que ya están retirados de la vida laboral y buscan complementar sus ingresos previsionales.
¿Qué beneficios comienzan a pagarse desde enero de 2026?
A continuación se detallan las dos nuevas ayudas económicas:
Beneficio por años cotizados
El Beneficio por años cotizados consiste en un aporte mensual adicional expresado en Unidades de Fomento (UF), que se suma a la pensión que reciben los jubilados por vejez o invalidez, ya sea bajo AFP o compañías de seguro. Su valor corresponderá a 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones.
Ejemplos de cálculo (con UF hipotética de $39.577)
- Mujer con 10 años de cotizaciones (1 UF): $39.577
- Mujer con 20 años de cotizaciones (2 UF): $79.154
- Mujer con 25 años de cotizaciones (2,5 UF): $98.942
- Hombre con 20 años de cotizaciones (2 UF): $79.154
- Hombre con 25 años de cotizaciones (2,5 UF): $98.942
Requisitos
- Mujeres: al menos 120 meses cotizados (10 años).
- Hombres: mínimo 240 meses cotizados (20 años).
- Tener 65 años o más.
- Aunque se definió para pensionados al 31 de julio de 2025, el beneficio se activa cuando la persona cumple 65 años.
- No se exige residir en Chile; sin embargo, para conservar el beneficio no se puede permanecer fuera del país por más de 180 días en un año calendario.
Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida para mujeres
Este beneficio corresponde a una pensión vitalicia, con un monto mínimo de 0,25 UF mensuales, exclusivamente para mujeres pensionadas. Su objetivo es equiparar lo que recibirían si, al jubilarse, fuesen hombres con la misma edad, ahorro previsional y composición familiar.
La medida busca corregir la brecha de género en las pensiones, originada por la mayor esperanza de vida de las mujeres.
Quiénes pueden acceder
- Mujeres de 65 años o más.
- Con pensión de vejez o invalidez.
- Que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Aplica para todas las que se jubilen desde los 60 años, aunque con condiciones.
Condiciones según la edad de jubilación
El beneficio comienza a pagarse solo desde los 65 años, y el porcentaje recibido dependerá de la edad en que la mujer se pensione:
- Jubilación a los 65 años: acceso al 100% del beneficio.
- Jubilación a los 64 años: 75%.
- Jubilación a los 63 años: 50%.
- Jubilación a los 62 años: 25%.
- Jubilación a los 61 años: 15%.
- Jubilación a los 60 años: 5%.
