La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico mensual destinado a adultos mayores de 65 años o más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Pueden acceder a ella quienes reciben pensión en AFP u otros regímenes previsionales, así como también quienes no tengan derecho a pensión. Sin embargo, los pensionados de Capredena y Dipreca no pueden recibirla.
Actualmente, el monto de la PGU es de $224.004, cifra que sube a $250.000 para mayores de 82 años desde el pasado 1 de septiembre.
¿Cuándo se puede suspender la PGU?
El Instituto de Previsión Social (IPS) revisa de manera periódica si los beneficiarios mantienen los requisitos. En algunos casos, la pensión puede suspenderse:
- No cobrar la PGU durante 6 meses seguidos. En este escenario, la persona puede pedir la reactivación dentro de los 6 meses posteriores a la suspensión. Si no lo hace, se pierde el beneficio.
- No entregar antecedentes solicitados por el IPS dentro de un plazo de 3 meses para acreditar que aún se cumplen los requisitos.
¿Cuándo se extingue la PGU?
La extinción es definitiva y ocurre en las siguientes situaciones:
- Fallecimiento del beneficiario, con término del pago el último día del mes de la defunción.
- Residencia fuera de Chile por más de 180 días en un año calendario (continuos o discontinuos). La reactivación requiere acreditar residencia mínima de 270 días en el país durante el año previo a la solicitud.
- Entrega de antecedentes falsos, incompletos o erróneos para acreditar requisitos.
- Dejar de cumplir con el requisito de focalización socioeconómica, es decir, pertenecer al 10% más rico de la población.
El IPS recuerda que el beneficio se fiscaliza periódicamente y que es deber de los beneficiarios mantener actualizados sus antecedentes para conservar el pago de la PGU.