Pensión Garantizada Universal: revisa las causales que pueden hacerte perder el beneficio

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico mensual destinado a adultos mayores de 65 años o más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Pueden acceder a ella quienes reciben pensión en AFP u otros regímenes previsionales, así como también quienes no tengan derecho a pensión. Sin embargo, los pensionados de Capredena y Dipreca no pueden recibirla.

Actualmente, el monto de la PGU es de $224.004, cifra que sube a $250.000 para mayores de 82 años desde el pasado 1 de septiembre.

¿Cuándo se puede suspender la PGU?

El Instituto de Previsión Social (IPS) revisa de manera periódica si los beneficiarios mantienen los requisitos. En algunos casos, la pensión puede suspenderse:

  • No cobrar la PGU durante 6 meses seguidos. En este escenario, la persona puede pedir la reactivación dentro de los 6 meses posteriores a la suspensión. Si no lo hace, se pierde el beneficio.
  • No entregar antecedentes solicitados por el IPS dentro de un plazo de 3 meses para acreditar que aún se cumplen los requisitos.

¿Cuándo se extingue la PGU?

La extinción es definitiva y ocurre en las siguientes situaciones:

  • Fallecimiento del beneficiario, con término del pago el último día del mes de la defunción.
  • Residencia fuera de Chile por más de 180 días en un año calendario (continuos o discontinuos). La reactivación requiere acreditar residencia mínima de 270 días en el país durante el año previo a la solicitud.
  • Entrega de antecedentes falsos, incompletos o erróneos para acreditar requisitos.
  • Dejar de cumplir con el requisito de focalización socioeconómica, es decir, pertenecer al 10% más rico de la población.

El IPS recuerda que el beneficio se fiscaliza periódicamente y que es deber de los beneficiarios mantener actualizados sus antecedentes para conservar el pago de la PGU.


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