La justicia ambiental no rechazó el proyecto por completo, pero sí cuestionó la forma en que fueron evaluados el medio humano, el uso del maritorio y los impactos de la desaladora sobre el ecosistema marino.
- La razón central: falta de fundamentación suficiente
- Medio humano: comunidades indígenas no fueron caracterizadas adecuadamente
- Participación ciudadana no reemplaza consulta indígena
- Medio marino: dudas sobre succión, salmuera y monitoreo
- El problema del plan de vigilancia ambiental
- Maritorio: el uso costero quedó subevaluado
- Qué parte del proyecto no fue anulada
- Datos clave
- Por qué importa para la minería chilena
- Lo que deberá corregir el SEA
El Segundo Tribunal Ambiental anuló la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” porque concluyó que la evaluación no respondió adecuadamente observaciones relevantes formuladas durante la participación ciudadana.
La decisión afecta a una iniciativa clave para Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, cuyo objetivo es extender la continuidad operacional por 20 años, aumentar la capacidad de procesamiento de minerales sulfurados de 170 mil a 210 mil toneladas por día e incorporar una fuente complementaria de abastecimiento hídrico mediante una planta desaladora en el sector Puerto Collahuasi.
El permiso fue anulado no porque el Tribunal haya descartado todo el proyecto, sino porque estimó que la autoridad ambiental no fundamentó correctamente materias críticas del medio humano y del medio marino.
La razón central: falta de fundamentación suficiente
El punto de partida del fallo es administrativo y técnico. El Tribunal concluyó que la resolución del Comité de Ministros que rechazó las reclamaciones contra la RCA “carece de una debida fundamentación”, porque las observaciones fueron tratadas de manera incompleta y sin una ponderación técnica y jurídica suficiente.
En términos prácticos, eso significa que la autoridad ambiental no explicó de forma adecuada por qué descartó ciertos riesgos o impactos planteados por los reclamantes.
La sentencia, informada por el Segundo Tribunal Ambiental, acogió la reclamación presentada por la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamq’uta Caleta Chanavaya y la Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya.
Medio humano: comunidades indígenas no fueron caracterizadas adecuadamente
Uno de los fundamentos principales de la anulación está en la línea de base del medio humano. El Tribunal sostuvo que las asociaciones indígenas de Caleta Chanavaya no fueron adecuadamente caracterizadas durante la evaluación ambiental.
Esto es relevante porque la caracterización de comunidades permite determinar si un proyecto puede afectar sus sistemas de vida, costumbres, actividades económicas, prácticas culturales o uso del territorio y del maritorio.
Para el Tribunal, los antecedentes disponibles no eran suficientes para descartar una posible afectación directa a estas comunidades. Esa definición es clave, porque puede abrir la puerta a la obligación de realizar consulta indígena conforme a los estándares del SEIA y del Convenio 169 de la OIT.
La sentencia también indicó que la Conadi formuló observaciones durante la etapa recursiva, pero estas no fueron consideradas adecuadamente por la autoridad ambiental.
Participación ciudadana no reemplaza consulta indígena
Otro punto relevante del fallo es la distinción entre participación ciudadana y consulta indígena.
El proyecto tuvo un proceso formal de participación ciudadana, pero el Tribunal recordó que ese mecanismo no reemplaza la consulta indígena. Se trata de procedimientos distintos, con objetivos y estándares diferentes.
La participación ciudadana permite que personas y organizaciones formulen observaciones a un proyecto sometido al SEIA. La consulta indígena, en cambio, busca asegurar la participación efectiva de pueblos indígenas cuando una medida administrativa o un proyecto puede afectarlos directamente.
Por eso, el Tribunal ordenó al SEA realizar las reuniones previas contempladas en el artículo 86 del Reglamento del SEIA. Esas reuniones deberán recopilar antecedentes para determinar si existe afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas dentro del área de influencia del sector Puerto Collahuasi.
Si de ese nuevo análisis surge una posible afectación directa, la autoridad deberá evaluar la procedencia de un proceso de consulta indígena.
Medio marino: dudas sobre succión, salmuera y monitoreo
La segunda área que llevó a la anulación del permiso fue el análisis del medio marino, especialmente por las obras asociadas a la planta desaladora.
El Tribunal ordenó revisar observaciones vinculadas a tres materias:
- La verificabilidad de la velocidad de succión de agua de mar.
- La sedimentación de la descarga hipersalina en el fondo marino.
- La duración y alcance del plan de vigilancia ambiental de la planta desaladora.
El punto no es menor. La desalación se ha transformado en una de las principales soluciones para reducir el uso de agua continental en la gran minería del norte de Chile. Sin embargo, esa transición exige evaluar con mayor precisión los impactos en captación de agua, descarga de salmuera, dinámica del fondo marino y efectos sobre áreas de uso pesquero o indígena.
El Tribunal consideró insuficiente el análisis técnico sobre el comportamiento de la descarga salina y sus efectos en el suelo marino en el mediano y largo plazo.
El problema del plan de vigilancia ambiental
Uno de los aspectos más concretos del fallo está en el plan de vigilancia ambiental del medio marino.
Según el Tribunal, el monitoreo previsto cubría solo los primeros cinco años de operación de la planta desaladora, mientras que la plena operación se iniciaría desde el octavo año en adelante.
Esa diferencia temporal fue clave. Si la mayor carga operacional de la planta ocurre después del periodo más intenso de vigilancia, la evaluación debe justificar cómo se controlarán los impactos cuando el sistema esté funcionando a plena capacidad.
En otras palabras, el Tribunal cuestionó que el seguimiento ambiental no cubriera adecuadamente el periodo en que la desaladora alcanzaría su operación plena.
Maritorio: el uso costero quedó subevaluado
La sentencia también ordenó incorporar de manera específica el uso del maritorio en Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi por parte de las asociaciones reclamantes.
Este punto es relevante para la minería porque muchas expansiones y proyectos de continuidad operacional dependen cada vez más de infraestructura costera: desaladoras, ductos, estaciones de bombeo, puertos, líneas eléctricas y sistemas de descarga.
En este caso, el Tribunal estimó que el uso del maritorio por comunidades indígenas y organizaciones vinculadas a la pesca debía ser analizado con mayor profundidad.
La discusión no se limita al impacto físico de una obra en el borde costero. También involucra actividades tradicionales, relación cultural con el territorio, acceso al mar, zonas de pesca, tránsito marítimo y posibles restricciones sobre actividades locales.
Qué parte del proyecto no fue anulada
Aunque el fallo anuló la RCA favorable, el Tribunal precisó que se mantienen vigentes los aspectos de la evaluación ambiental que fueron validados y aquellos que no fueron objeto de controversia.
Eso significa que el proyecto no vuelve completamente a cero. La evaluación deberá retrotraerse de manera acotada para elaborar un nuevo ICSARA, incorporando las observaciones sobre medio humano y medio marino.
La anulación, por tanto, es focalizada: obliga a corregir vacíos de fundamentación y análisis, pero no elimina todo lo ya evaluado.
Datos clave
- Empresa: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.
- Proyecto: Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi.
- Inversión informada: US$3.200 millones.
- Región: Tarapacá.
- Objetivo operacional: continuidad por 20 años.
- Capacidad de procesamiento proyectada: de 170 mil a 210 mil toneladas por día de minerales sulfurados.
- Obra crítica: planta desaladora en sector Puerto Collahuasi.
- RCA anulada: Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto.
- Materias cuestionadas: línea de base del medio humano, comunidades indígenas, uso del maritorio, succión de agua de mar, descarga hipersalina y monitoreo marino.
- Próximo paso: retrotraer la evaluación y elaborar un nuevo ICSARA.
Por qué importa para la minería chilena
El caso Collahuasi ocurre en un momento en que la minería chilena enfrenta una doble presión: sostener producción de cobre y, al mismo tiempo, reducir el uso de agua continental, mejorar estándares ambientales y fortalecer el relacionamiento con comunidades.
La sentencia muestra que los proyectos de continuidad operacional ya no se evalúan solo por su impacto en faena. Cuando incluyen desaladoras, ductos o infraestructura costera, el análisis debe cubrir toda la cadena territorial: desde la cordillera hasta el mar.
La principal lección para la industria es que la desalación resuelve un problema hídrico, pero abre una nueva exigencia ambiental y social en el borde costero.
Lo que deberá corregir el SEA
El Servicio de Evaluación Ambiental deberá rehacer parte del procedimiento, elaborar un nuevo ICSARA y abordar las observaciones que el Tribunal consideró insuficientemente respondidas.
Ese nuevo análisis deberá resolver, al menos, tres preguntas centrales: si las comunidades indígenas fueron correctamente caracterizadas, si corresponde abrir consulta indígena y si los impactos marinos de la desaladora fueron suficientemente evaluados y monitoreados.
Para Collahuasi, el desafío será cerrar técnicamente esos flancos sin perder de vista el objetivo mayor del proyecto: asegurar continuidad productiva en uno de los yacimientos de cobre más relevantes del país.
