El reglamento del SEIA fue actualizado con el objetivo de concentrar la evaluación ambiental en iniciativas con impactos significativos y reducir reingresos por cambios menores. La modificación quedó formalizada en el Decreto Supremo N°17, de 2025, publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 2026, que ajusta criterios de “modificación de proyecto o actividad” y actualiza umbrales de ingreso para múltiples tipologías.
Qué cambia en el ingreso por “modificación de proyecto o actividad”
El decreto modifica el artículo 2°, literal g.1, incorporando una excepción relevante: al evaluar si una intervención constituye “modificación” para efectos de ingreso, se agrega la frase “a excepción de las tipologías de proyecto o actividad de dicho listado por las que fue calificado originalmente, en cuyo caso se atenderá al resto de los numerales de este literal”. El objetivo práctico es acotar reingresos al SEIA cuando se trate de ajustes que no alteren sustantivamente los impactos o medidas ya evaluadas, manteniendo la obligación de ingresar si aparecen efectos nuevos relevantes según los criterios del propio literal. Este marco fue detallado por el SEA en sus principales cambios informados por el Servicio de Evaluación Ambiental.
En paralelo, para seguir el detalle de umbrales y tipologías más comentadas en energía, combustibles y residuos, ver los umbrales que reordenan el ingreso de proyectos con el DS 17/2025.
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Umbrales ajustados: transmisión eléctrica y combustibles
Entre los cambios con cifra explícita:
- Líneas de transmisión de alto voltaje: se define como tal a líneas con tensión mayor a 23 kV y con trazado superior a 2 km.
- Estaciones de servicio (almacenamiento): el umbral se eleva desde 200.000 L a 850.000 L.
Estos ajustes buscan evitar que proyectos de menor escala queden automáticamente forzados a una evaluación ambiental por parámetros desactualizados.
Minería: excepción para reprocesamiento de relaves y valorización de residuos masivos
Se incorpora una excepción en el literal i.1 para proyectos que, contando con RCA favorable y vigente para disposición de residuos masivos mineros, contemplen reprocesamiento de relaves dentro de una faena en operación o valorización de residuos masivos mineros, siempre que:
- se trate de reprocesamiento de relaves frescos, o
- las acciones/obras contemplen una capacidad inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada para procesamiento.
En el plano industrial, este ajuste se conecta con la discusión sobre reprocesamiento de pasivos mineros valorizables y su tratamiento regulatorio cuando existe calificación previa.
Residuos: se explicita “tratamiento” y “eliminación” y se actualizan cortes
El DS 17 agrega definiciones operativas en el literal o):
- Tratamiento: actividades donde se modifican características químicas y/o biológicas de aguas o residuos.
- Eliminación: procedimiento cuyo objetivo es disponer definitivamente o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.
Además, actualiza umbrales y condiciones, incluyendo:
- Residuos domiciliarios (o.5)
- Eliminación (incluye rellenos sanitarios): ≥ 30 t/día
- Tratamiento (compostaje/biodigestión): ≥ 50 t/día (con excepción para compostaje de manejo de arbolado urbano/áreas verdes/jardines)
- Estaciones de transferencia: ≥ 100 t/día
- Residuos industriales líquidos (o.7)
- Riego/aspersión/humectación: ≥ 50 m³/día
- Caudal tratado: ≥ 160 m³/día
- Residuos industriales sólidos (o.8)
- Eliminación: ≥ 30 t/día
- Tratamiento (animal o lodos de PTAS): ≥ 30 t/día
- Tratamiento (incluye compostaje/biodigestión): ≥ 50 t/día
- Residuos peligrosos (o.9)
- Eliminación: ≥ 25 kg/día (tóxicos agudos) y ≥ 1 t/día (otras características)
- Tratamiento: ≥ 5 t/día
- Residuos especiales de establecimientos de salud (o.10): ≥ 500 kg/día
También se ajustan cortes por población en literales vinculados al manejo de residuos: o.3 pasa a 15.000 habitantes y o.4 a 5.000 habitantes.
Sustancias peligrosas: nuevos umbrales por toneladas y definición normativa
El decreto sustituye umbrales para producción, disposición o reutilización (y almacenamiento) en varias categorías, entre ellas:
- Sustancias tóxicas: ≥ 10.000 kg/día y almacenamiento ≥ 2.500 t.
- Explosivas: ≥ 2.500 kg/día y almacenamiento ≥ 30 t.
- Inflamables: ≥ 80.000 kg/día y almacenamiento ≥ 1.000 t.
- Corrosivas o reactivas: ≥ 120.000 kg/día y almacenamiento ≥ 2.500 t.
- Transporte terrestre de estas sustancias: ≥ 2.500 t/día.
El texto remite a normas técnicas y reglamentos sectoriales (por ejemplo, NCh 382:2013 y DS 148/2003), lo que obliga a titulares a revisar clasificación y caracterización de residuos/sustancias bajo esos marcos.
Otras modificaciones: acuicultura y turberas
Entre otros ajustes del artículo 3°:
- En tipologías de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, se fija umbral de ≥ 1.000 t/año y/o ≥ 60.000 m² para sistemas extensivos.
- Se elimina la expresión “turba” del literal i) y se elimina el literal i.6, alineando el reglamento con la existencia de normativa específica en la materia.
Qué mirar en la práctica: checklist para titulares
- Verificar si el cambio propuesto cae en “modificación” bajo el artículo 2° literal g) y su excepción, antes de preparar reingreso.
- Recalcular umbrales con las nuevas cifras (litros, km, t/día, m³/día, m²) según tipología.
- Confirmar si la iniciativa pasa a resolverse mediante permisos sectoriales y no por evaluación ambiental, sin asumir que ello elimina obligaciones de cumplimiento.
- Revisar implicancias de fiscalización y trazabilidad cuando un proyecto combina partes con RCA vigente y otras que, por umbral, no ingresan.
Para el contexto de presión y conflictividad en tramitación, sirve contrastar con el catastro de proyectos judicializados del SEA y con la evolución de criterios del servicio, como el criterio del SEA sobre participación ciudadana en monitoreos ambientales.
En lectura jurídica, un punto de apoyo adicional es el análisis jurídico sobre la reforma al reglamento del SEIA, que desglosa el alcance del ajuste en modificaciones y su interacción con el diseño del sistema.
