Retiro de fondos desde la AFC: Estos son los grupos habilitados para hacerlo

Los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tienen derecho a cobrar el Seguro de Cesantía en caso de quedar sin trabajo de forma voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido o término de contrato).

Este beneficio permite que quienes se encuentren sin empleo puedan cobrar una parte o la totalidad de los fondos que están acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Sin embargo, hay personas que nunca utilizaron el seguro durante su vida laboral, por lo que tras jubilarse pueden retirar la totalidad de los fondos que acumularon a lo largo de los años.

¿Quiénes pueden retirar todos sus fondos AFC?

Si una persona está afiliada al Seguro de Cesantía y además está pensionado, puede solicitar el retiro total de los fondos de su CIC, lo que incluye a las personas pensionadas que continúan trabajando como empleados de casa particular.

Los afiliados también tienen la opción de traspasar una parte o la totalidad de los fondos del seguro directamente a la cuenta de ahorro previsional de su AFP. Para esto, deberán solicitar este traspaso directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Los tipos de pensión que permiten acceder al beneficio son:

  • Pensión pagada por las AFP, ya sea por vejez, invalidez total o invalidez parcial.
  • Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).

Sin embargo, hay pensionados que no pueden retirar los fondos de su CIC, si es que cuentan con pensiones de tipo especial:

  • Por invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas por la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, víctimas de comisiones Rettig y Valech, y de viudez.
  • Pensiones preliminares.
  • Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.

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