Seguro Social Previsional: Publican reglamento de nuevos beneficios para pensionados

Este viernes 26 se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula el Seguro Social Previsional , uno de los pilares de la Reforma de Pensiones. La norma…

Cristian Recabarren Ortiz
Senior Editor y Fundador
Ingeniero de Minas y fundador de Revista Digital Minera REDIMIN (2011). Especialista en tecnologías de la información aplicadas a la minería, inteligencia artificial y puentes de...
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Este viernes 26 se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula el Seguro Social Previsional, uno de los pilares de la Reforma de Pensiones. La norma establece los procedimientos para la concesión, cálculo y pago de dos beneficios: el Beneficio por años cotizados y la Compensación por diferencias de expectativa de vida, que comenzarán a regirse el 2 de enero de 2026.

Beneficio por años cotizados

Este beneficio entrega un extra por cada año cotizado, con un tope de 25 años. La postulación es automática, es decir, se solicita junto con la pensión de vejez o invalidez.

Los requisitos para acceder son:

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  • Estar pensionado por vejez o invalidez.
  • Tener 65 años o más.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones: 120 meses para mujeres y 240 meses para hombres, considerando también aportes de trabajadores independientes.
  • No ser titular de pensión de retiro en Capredena o Dipreca.

Las personas que se hayan pensionado antes del 1 de agosto de 2025 podrán acceder al beneficio si cumplen los requisitos de edad y cotizaciones mínimas.

Compensación por diferencias de expectativa de vida

Este beneficio busca nivelar las pensiones de las mujeres, quienes suelen jubilar antes y vivir más años, lo que reduce su monto mensual. El Estado entrega un monto adicional calculado por AFP y compañías de seguros, que parte en 0,25 UF y puede variar según diferentes factores.

Los requisitos son:

  • Ser mujer y tener 65 años o más.
  • Estar pensionada por vejez o invalidez y no estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Cumplir con las cotizaciones mínimas del Beneficio por años cotizados.
  • Estar incorporada en el Seguro Social y tener al menos una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de los 50 años.

Al igual que el beneficio por años cotizados, la postulación se realiza automáticamente al solicitar la pensión, incluyendo a quienes se pensionaron antes del 1 de agosto de 2025.

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