La Superintendencia del Medio Ambiente aplicó una multa de 809 UTA a la operación de Antofagasta Minerals, tras acreditar incumplimientos en el monitoreo comprometido para pozos y una vertiente. El caso vuelve a poner el foco en la vigilancia de recursos hídricos como condición crítica para operar en zonas de alta presión sobre el agua.
Sanción y fundamento: monitoreo fuera de estándar comprometido
La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a Sociedad Contractual Minera Centinela —faena perteneciente a Antofagasta Minerals, del grupo Luksic— con una multa de 809 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $675 millones, tras constatar incumplimientos ambientales vinculados al seguimiento de recursos hídricos. La SMA multó a Minera Centinela por incumplimientos en el monitoreo de recursos hídricos, reforzando el carácter verificable de los compromisos fijados en evaluación ambiental.
Una operación integrada: agua continental y agua de mar
El proyecto Minera Centinela se estructura como la integración de dos líneas de explotación de cobre: por una parte, el componente histórico asociado a Minera El Tesoro (mineral oxidado y producción de cátodos), que utiliza agua extraída desde un acuífero ubicado en Calama; y, por otra, el componente ligado a Minera Esperanza (mineral sulfurado), cuyo suministro proviene del mar mediante planta desaladora. En este contexto, el control hídrico adquiere un rol central: no solo por cumplimiento normativo, sino por gestión de riesgo y confianza pública en territorios donde el agua es un recurso estratégico.
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Origen del expediente: fiscalizaciones 2019–2020
El caso se originó en actividades de fiscalización realizadas por la SMA en junio de 2019 y enero de 2020. A partir de dichas inspecciones y del análisis jurídico posterior, el organismo imputó dos infracciones, aunque finalmente se configuró una de ellas, clasificada como leve, lo que no impidió la aplicación de una multa relevante por el impacto que el monitoreo tiene en la vigilancia de variables ambientales sensibles.
Qué se acreditó: pozo sin registros y mediciones con frecuencia insuficiente
En lo sustantivo, la SMA constató que la empresa no efectuó el monitoreo en los términos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “El Tesoro” y en el programa de monitoreo adicional. En específico, se indicó que no existen registros del pozo de exploración LE-1 y que no se realizaron mediciones de caudal en la vertiente “La Cascada” con la frecuencia exigida, un incumplimiento que afecta la trazabilidad del estado del recurso y la capacidad de detectar desviaciones a tiempo.
Pago y señal regulatoria: cumplimiento verificable
De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA, el pago de la multa debe efectuarse en la Tesorería General de la República dentro de diez días hábiles desde la notificación. Más allá del monto, la señal regulatoria apunta a una idea de fondo: en minería, especialmente en zonas de estrés hídrico, el monitoreo no es un trámite, sino una condición operacional para sostener permisos, credibilidad y estándares de gestión ambiental consistentes.
