Subsidio DS1: Plazos y condiciones para su uso en compra o construcción de vivienda

Escrito por Jonathan Naveas
3 Minutos de Lectura
Subsidio DS1: Plazos y condiciones para su uso en compra o construcción de vivienda

El Subsidio DS1, destinado a familias de clase media, permite financiar la compra de una vivienda —nueva o usada— o la construcción en sitio propio. Su primer llamado nacional se realizó en mayo y, siguiendo la modalidad del año pasado, los resultados se publicarían a fines de agosto. El segundo proceso se habilitaría en noviembre, según lo informado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

Un aspecto relevante es que este beneficio cuenta con una vigencia determinada, por lo que, si no se utiliza dentro del plazo legal, puede extinguirse.

Vigencia inicial del subsidio

Tras adjudicarse el DS1, el beneficiario recibe un certificado de subsidio habitacional, emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) o disponible en el sitio web del Minvu. Este documento detalla:

  • Tramo de precio de vivienda y modalidad de aplicación.
  • Datos personales del beneficiario y cónyuge.
  • Fecha de emisión del certificado.
  • Monto del ahorro y subsidio obtenido.
  • Región de aplicación del beneficio.
  • Identificación del sitio en caso de construcción en terreno propio.

El certificado incluye la fecha de vencimiento del subsidio, cuya vigencia inicial es de 21 meses desde su emisión.

Prórrogas y plazos máximos

Si el certificado no se presenta en el Serviu dentro de los 21 meses para efectuar el cobro, el beneficiario podrá hacerlo hasta 18 meses después de su vencimiento, presentando los antecedentes requeridos para la compra o construcción.

En caso de no utilizarlo en este nuevo plazo, puede solicitarse una prórroga adicional de hasta 180 días, cuyo otorgamiento queda sujeto a la evaluación del secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

El plazo total de vigencia del certificado no podrá exceder los 60 meses desde el inicio de su vigencia. Excepcionalmente, y por única vez, se podrá otorgar una extensión final de hasta 180 días, siempre que:

  • Se acredite la firma de la escritura en caso de compra.
  • Se demuestre la solicitud de recepción municipal en caso de construcción.

Si, transcurridos los 60 meses, el documento no es presentado para cobro, se entenderá que el beneficiario renunció al DS1.

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