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Revista Digital Minera REDIMIN > Dato Útil > Subsidio Familiar: ¿En qué casos se duplica el monto?
Dato Útil

Subsidio Familiar: ¿En qué casos se duplica el monto?

Última Actualización: 08/05/2023 08:39
Publicado el 07/05/2023
Cristian Recabarren Ortiz
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El Subsidio Familiar, también conocido como Subsidio Único Familiar (SUF) está destinado a personas pertenecientes al 60% de la población nacional más vulnerable.

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En los próximos días, el SUF tendrá un alza en el monto que entrega a sus beneficiarios para solventar algunos gastos de las familias y mejorar la economía de los hogares.

¿En qué casos se duplica el SUF?

Actualmente, el Subsidio Familiar entrega $20.328 por carga familiar. Cuando se trata de causantes con discapacidad, el monto que se otorga es doble: $40.656.

Gracias a la Ley 21.550, la que impulsa medidas para la seguridad económica que fueron presentadas por la administración del Presidente Gabriel Boric, este monto de $20.328 comenzó a regir el pasado lunes 1 de mayo.

¿Quiénes son beneficiarios del SUF?

El subsidio se entrega —en el siguiente orden prioritario— a la madre; el padre; guardadores o personas que hayan tomado a su cargo a los menores; personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas; o a las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Estas personas lo reciben, siempre que sus causantes vivan a sus expensas y cumplan estos requisitos:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Adicionalmente, la Ley 21.550 establece que «el Subsidio Familiar se otorgará de manera automática cuando los causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento del artículo 5° de la Ley 20.379«.

Fuente: Meganoticias

Etiquetas:Subsidio Único FamiliarSUF
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