Con el inicio de agosto, varios bonos y subsidios estatales están disponibles para quienes cumplan con los requisitos establecidos. A continuación, se detallan los principales beneficios económicos que se pueden cobrar durante este mes.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU reemplaza a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y al Aporte Previsional Solidario (APS). Desde febrero de 2025, el monto mensual asciende a $224.004, el cual se suma a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales (AFP).
Bono al Trabajo de la Mujer y Subsidio al Empleo Joven
Ambos beneficios están dirigidos al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH). El Bono al Trabajo de la Mujer está enfocado en mujeres y jefas de hogar entre 25 y 59 años, mientras que el Subsidio al Empleo Joven abarca a trabajadores de 18 a 24 años.
Los pagos correspondientes a agosto se realizarán el viernes 29.
Los montos varían según la renta:
Renta mensual:
- Igual o inferior a $294.377
- Superior a $294.377 e igual o inferior a $367.971
- Superior a $367.971 e inferior a $662.348
Renta anual:
- Igual o inferior a $3.532.525
- Superior a $3.532.525 e igual o inferior a $4.415.657
- Superior a $4.415.657 e inferior a $7.948.180
Subsidio Familiar (SUF)
El Subsidio Único Familiar (SUF) está destinado a madres, padres o tutores sin previsión y sin recursos suficientes para la mantención de sus cargas familiares.
El monto mensual es de $21.243 por cada carga acreditada. En el caso de personas con discapacidad, el monto aumenta a $42.486.
Bono Dueña de Casa
El Bono de Protección, también conocido como Bono Dueña de Casa, se entrega de forma automática a las familias que participan en programas de apoyo psicosocial (APS). Su valor total en 2025 asciende a $452.208, distribuido según el tiempo de permanencia en el programa:
- Meses 1 al 6: $23.694 mensuales
- Meses 7 al 12: $18.033
- Meses 13 al 18: $12.398
- Meses 19 al 24: $21.243 (monto equivalente al SUF)
Asignación Maternal
Este beneficio está destinado a trabajadoras embarazadas o trabajadores cuyas cónyuges embarazadas estén acreditadas como carga. Puede solicitarse desde el quinto mes de embarazo y se paga mensualmente, incluyendo de forma retroactiva los meses anteriores una vez verificado el derecho.
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