El Segundo Tribunal Ambiental confirmó una multa de 214 UTA —equivalente a cerca de $180 millones— contra el Complejo Termoeléctrico Ventanas, tras rechazar la reclamación presentada por la empresa por incumplimientos durante un episodio crítico de contaminación en marzo de 2023. El fallo valida la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y refuerza el criterio de que las compañías deben actuar de forma inmediata ante eventos de alerta ambiental, incluso sin notificación formal previa.
La resolución del tribunal establece que no existió ilegalidad en la sanción aplicada por la SMA, descartando los argumentos de la empresa, que sostenía que no fue debidamente informada del episodio ambiental. Según la sentencia, la obligación de reducir emisiones no depende de una notificación formal, sino que se activa automáticamente cuando se registran niveles críticos de contaminación, debido al carácter urgente de las medidas destinadas a proteger la salud de la población.
Incumplimiento en episodio crítico de contaminación
Los hechos se remontan a marzo de 2023, cuando la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví enfrentó un episodio de alerta ambiental por altas concentraciones de dióxido de azufre. En ese contexto, el plan operacional exigía al complejo reducir en un 11% sus emisiones, lo que no se cumplió.
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El tribunal enfatizó que este tipo de planes establece obligaciones inmediatas y claras para las empresas, especialmente en zonas catalogadas como saturadas. En su análisis, los jueces concluyeron que la SMA definió correctamente la línea base desde la cual debía aplicarse la reducción, validando la consistencia técnica del proceso sancionatorio.
Argumentos rechazados por la justicia ambiental
La empresa argumentó que no fue notificada adecuadamente de la declaración de alerta ambiental, señalando la ausencia de comunicación por carta certificada, notificación personal o publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el tribunal descartó esta defensa, indicando que:
- La obligación de reducción de emisiones es automática ante niveles críticos
- El plan operacional contempla medidas inmediatas, sin depender de formalidades administrativas
- La prioridad es la protección de la salud pública en contextos de contaminación
El fallo subraya que aceptar la tesis de la empresa habría debilitado la efectividad de los instrumentos de gestión ambiental en escenarios de emergencia.
Contexto del complejo y cambios de propiedad
El Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en Puchuncaví, ha sido históricamente uno de los focos de preocupación ambiental en la bahía de Quintero. Está compuesto por cuatro unidades a carbón, aunque una de ellas ya había cesado operaciones al momento de los cargos.
La infracción ocurrió cuando el activo aún era controlado por AES Andes. Posteriormente, en 2024, la compañía fue vendida a Quintero Energía, sociedad formada por exejecutivos del sector eléctrico, en una operación valorada en US$ 5 millones.
Señal regulatoria para la industria energética
La decisión del tribunal refuerza el estándar regulatorio en zonas industriales críticas y envía una señal directa a las empresas del sector energético: los compromisos ambientales son exigibles en tiempo real y no admiten dilaciones por aspectos formales.
Además, consolida el rol de la SMA como autoridad técnica y valida su capacidad para sancionar incumplimientos en contextos de alta sensibilidad ambiental, donde la rapidez en la respuesta puede ser determinante para evitar impactos mayores en la población.
