El Tribunal Constitucional ratificó la vigencia del artículo 88 del Código de Minería frente a un cuestionamiento de inconstitucionalidad.
El fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 88 del Código de Minería, cuestionado por limitar la capacidad de interponer recursos frente a sentencias que constituyen concesiones mineras nuevas. Según el fallo, este artículo no vulnera derechos fundamentales, ya que existen vías legales alternativas para proteger los derechos de titulares de concesiones mineras ante potenciales conflictos.
El caso surgió durante el proceso de constitución de la concesión minera Mitte 1, aún en revisión por la Corte Suprema. La empresa requirente argumentó que la norma infringe el derecho al debido proceso, igualdad ante la ley y propiedad, pues limita las acciones legales de titulares de concesiones preexistentes frente a concesiones nuevas que puedan generar conflictos territoriales.
Impacto y prevenciones de los ministros
El fallo fue respaldado por los ocho ministros del TC: Daniela Marzi, Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Catalina Lagos y Alejandra Precht. No obstante, los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery expresaron prevención, indicando que los titulares de concesiones preexistentes deberían tener legitimidad para recurrir si nuevas concesiones se superponen con las suyas, apelando al derecho de propiedad y libertad económica proclamados en la Constitución.
El fallo además reconfirmó que los titulares de concesiones previas cuentan con diversas herramientas legales para proteger sus derechos, como las acciones posesorias y reivindicatorias. También se asegura que ninguna concesión de exploración puede afectar derechos de concesiones previamente otorgadas, en conformidad con el artículo 58 del Código de Minería.
