El Viernes Santo, 3 de abril de 2026, será parte del primer fin de semana largo del año, pero en materia laboral no opera como feriado irrenunciable. Por eso, el comercio puede funcionar con normalidad, aunque existen casos en que el descanso sí debe respetarse por obligación del empleador.
Qué dice la normativa sobre el Viernes Santo
La regla general es que el Viernes Santo es un feriado legal, pero no integra la lista de feriados obligatorios e irrenunciables establecida en la Ley N° 19.973. Eso significa que, en términos generales, los trabajadores del comercio pueden ser llamados a cumplir funciones ese día, dependiendo de la naturaleza de la empresa y de la organización de sus turnos.
En ese marco, la Dirección del Trabajo mantiene facultades de fiscalización sobre el cumplimiento de la normativa laboral vigente y puede sancionar infracciones cuando corresponda. Además, la doctrina del organismo precisó en el Ordinario N° 206 que, si una empresa no abrió sus tiendas al público durante años anteriores en esta festividad, esa práctica puede configurar un acuerdo tácito con sus trabajadores para descansar de forma absoluta ese día.
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Cuándo el empleador debe respetar el descanso
Ese criterio implica que, si el no funcionamiento durante Viernes Santo se ha repetido en años anteriores, el descanso pasa a formar parte de las condiciones del contrato y obliga a las partes a su cumplimiento, sin afectar las remuneraciones. En esos casos, el empleador no puede alterar unilateralmente esa práctica, aun cuando se trate de un feriado no irrenunciable.
La DT también recuerda en su normativa sobre descanso en domingos y festivos que existen actividades exceptuadas por ley que pueden operar en estas fechas, bajo los regímenes laborales que correspondan.
- El comercio puede abrir este Viernes Santo, porque no se trata de un feriado irrenunciable.
- El descanso sí puede ser exigible cuando existe una práctica reiterada de cierre en años anteriores que haya configurado un convenio tácito.
- Las remuneraciones no deben verse afectadas si ese descanso forma parte de las condiciones laborales vigentes.

