¿Estás sin trabajo? Así es cómo puedes cobrar el seguro de cesantía sin finiquito

Uno de los beneficios a los que pueden acceder las personas que quedan sin trabajo es el Seguro de Cesantía, un derecho que protege a todos los trabajadores,…

Cristian Recabarren Ortiz
Senior Editor y Fundador
Ingeniero de Minas y fundador de Revista Digital Minera REDIMIN (2011). Especialista en tecnologías de la información aplicadas a la minería, inteligencia artificial y puentes de...
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Uno de los beneficios a los que pueden acceder las personas que quedan sin trabajo es el Seguro de Cesantía, un derecho que protege a todos los trabajadores, el cual está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

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En este organismo, todos los trabajadores que están afiliados poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que mensualmente su empleador efectúa una cotización del 3% de la remuneración imponible correspondiente.

Así, al día siguiente de quedar desempleado, el trabajador puede recurrir al Seguro de Cesantía, cobrando los ahorros desde su CIC mediante giros mensuales.

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Entre los documentos que son requeridos para cobrar este seguro está el finiquito que formaliza el término de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Sin embargo, no siempre se tiene acceso a este documento.

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¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo finiquito?

El finiquito puede ser reemplazado por otro certificado, el que puede corresponder a una de las siguientes clasificaciones:

Cartas

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador, incluyendo nombre y cargo. Para cobrar el Seguro de Cesantía, este documento es válido solo por 30 días corridos desde el término de contrato.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

Actas

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.

Contratos

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.

Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.

Cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.

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Ingeniero de Minas y fundador de Revista Digital Minera REDIMIN (2011). Especialista en tecnologías de la información aplicadas a la minería, inteligencia artificial y puentes de inversión minera hacia Chile.