En septiembre de 2025, el Estado entregará el Aguinaldo de Fiestas Patrias a pensionados y pensionadas que cumplan con requisitos específicos. El pago será automático, junto con la pensión del mes, sin necesidad de trámites, y no será tributable ni imponible.
Requisitos para recibir el aguinaldo
Podrán acceder al beneficio quienes, al 31 de agosto de 2025, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Beneficiarios de las leyes de Exonerados Políticos (Ley N.º 19.234).
- Pensionados de Mutualidades de Empleadores (Ley N.º 16.744).
- Pensionados de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro que reciban PGU, Aporte Previsional Solidario (vejez o invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
Montos del aguinaldo
El monto base será de $25.280, con un incremento de $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025.
El adicional se entregará incluso si no se percibe Asignación Familiar, como en casos de pensionados con ingresos superiores a $1.335.450.
No obstante, si la carga acreditada es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, el incremento no se aplicará, aunque esté registrada como carga familiar.
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