Al respecto indicó que la ética debe ser parte del rol actual de la empresa y aplicable a los negocios en forma transversal. “Es necesario que se transite de la cultura del cumplimiento a la cultura de la integridad; no existe un interés de negocio y otro distinto de Compliance, ya que su propósito es desarrollar actividades sostenibles”, afirmó.
Posteriormente, Mauricio Oviedo, Ex Ministro Titular Primer Tribunal Ambiental, Socio en CPA Legal realizó una análisis de los delitos ambientales en forma general, oportunidad en la que detalló la ley considera a dichos delitos como “económicos” en la medida que el hecho perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
“La importancia de esto radica en que, si el delito ambiental califica como de tipo económico, se le aplicará todo el estatuto jurídico de la ley Nº 21.595 y no las reglas generales del código penal (régimen de penas sustitutivas, circunstancias atenuantes y agravantes, sanción de días multa, comiso de ganancias, entre otras reglas especiales)”, precisó.
A continuación, Marcelo Stocker, Ingeniero Civil Metalúrgico; Gerente y Consultor IGP Consultores Spa, trató el tema desde la perspectiva de la aplicación operativa en la industria de la minería. “Es importante que la industria minera levante los potenciales riesgos que tiene en sus procesos, lo que deben incluir los riesgos ambientales como afectación de humedales; extracción de agua continental fuera de lo permitido; emisión de material particulado, de gases; derrames de relaves, concentrados y/o sustancias peligrosas, entre otros”, explicó.
La última exposición estuvo a cargo del abogado y Director Ejecutivo del Centro de Arbitraje y mediación Minero, CAMMIN; Jorge Castillo Luco, se ferió al Modelo de prevención de delitos como eximente de responsabilidad penal.
Castillo indicó que la ley señala que se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente diversos aspectos.
“Es decir, es importante determinar las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva, establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia; asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos; y evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones”, dijo.
Agregó que el respecto el Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN, ha generado una nueva herramienta de valor, que es la certificación a través de la que se pueden resguardar los puntos anteriores, tanto en el caso de los mandantes como de sus proveedores.
Finalmente, los participantes coincidieron en la necesidad de que todos los actores de las empresas mineras deben mirar y velar porque esta ley se respete y que tomen conciencia que quienes tienen mayor amonestación, desde el punto de vista penal, son los profesionales que están en la pirámide operacional, es decir, los diversos gerentes. “Es sobre ellos que recaerán las penalidades en el caso de cometer algún delito económico y/o ambiental”, concluyeron.