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Bono de Navidad: Conoce el monto y requisitos del otro aguinaldo para pensionados

Los pensionados recibirán un Aguinaldo de Navidad junto con su pensión de diciembre, un beneficio no tributable que se otorgará a quienes estén pensionados al 30 de noviembre de 2023.

Bono de Navidad: Conoce el monto y requisitos del otro aguinaldo para pensionados
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En el mes de septiembre, varios pensionados y pensionadas recibieron el Aguinaldo de Fiestas Patrias a través de sus pensiones. La buena noticia es que, a fines de año, recibirán otro importante aguinaldo en el marco de la llegada de la Navidad.

¿Cuándo hay otro aguinaldo para pensionados?

El Aguinaldo de Navidad o Bono de Navidad se trata de un beneficio que se paga, junto con la respectiva pensión de diciembre, a las personas que se encuentren pensionadas al 30 de noviembre de 2023.

Cabe aclarar que este pago no se encuentra afecto a descuentos y no se considera para el pago de impuestos debido a que no es tributable, ni tampoco de cotizaciones previsionales y/o de salud, ya que no es imponible, según informan desde ChileAtiende.

¿Cuál es el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias?

El monto base del aguinaldo es de $26.734 pesos para este 2023. Sin embargo, este puede incrementar en $15.104 pesos por cada persona que, al 30 de noviembre de 2023, sea acreditada como carga familiar del pensionado o pensionada beneficiada.

¿Quiénes reciben el aguinaldo de navidad?

Lo recibirán automáticamente todos los pensionados que, al 30 de noviembre de 2023, se encuentren en las siguientes calidades de:

  1. Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

  • Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

  • Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).

  • También lo recibirán los pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.