Bono Post Laboral 2025: Cómo Obtener $98.670 Mensuales Si Eres Funcionario Público Afiliado a AFP

Reconocido como un beneficio que se entrega de por vida, no es imponible y no constituye indemnización o reemplazo, el Bono Post Laboral es una ayuda económica que se otorga mensualmente a los trabajadores y trabajadoras que cumplan las condiciones.

Su monto se reajusta en febrero de todos los años, según la variación que experimenta el IPC. Para 2025, la cifra asciende a $98.670 al mes, por lo que consiste en un importante aporte para el bolsillo de los beneficiarios.

¿Quiénes pueden solicitar el Bono Post Laboral?

De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, los que pueden solicitar la bonificación son los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que se desempeñan en alguna de las siguientes reparticiones:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Fonadis.
  • Sercotec.
  • Conaf (entidad que pronto pasará a llamarse Sernafor).

¿Qué requisitos deben cumplir quienes soliciten el bono?

El ser empleado de alguno de los anteriores organismos y estar afiliado a una AFP no bastan para acceder al Bono Post Laboral, ya que se exige reunir los siguientes requisitos para ser potencial beneficiario:

  • Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres (edad mínima de jubilación).
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones antes mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

Los interesados en el bono que cumplan todas las exigencias pueden solicitarlo directamente con su empleador, quien se encargará de enviar la documentación a la Tesorería General de la República (TGR) para su evaluación.

“Una vez recibidos los antecedentes y verificado el cumplimiento de los requisitos, Tesorería ordena el pago que se suma a la pensión del trabajador o la trabajadora, y que se concreta a través de la AFP o compañía de seguros en la que la persona beneficiaria se encuentra afiliada”, explica la TGR.

Los certificados que primero debe reunir el trabajador solicitante para entregárselos a su jefatura están detallados en esta página web. Cuando Tesorería los reciba, tiene un mes de plazo para evaluarlos y eventualmente aprobar el pago vitalicio.

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Juan Ricardo Ramos es asesor para diferentes rubros desde hace más de 15 años. Sin embargo, en el último tiempo, parte de su trabajo se ha enfocado en los trabajadores mineros de nuestro país.

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