Los cotizantes tienen a su disposición una serie de beneficios relacionados con las pensiones. Aunque no sean muy conocidos, quienes estén afiliados al sistema pueden hacer heredables sus fondos, acceder a una cuota mortuoria en caso de fallecimiento e incluso recibir una compensación por divorcio.
Compensación por divorcio
En relación a la compensación por divorcio, la Superintendencia de Pensiones (SP) explica que uno de los cónyuges puede recibir una compensación económica del otro en caso de divorcio, siempre y cuando se acredite un menoscabo económico en perjuicio de quien solicita la compensación.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la compensación por divorcio?
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Para tener derecho a la compensación, el solicitante debe haber estado casado bajo cualquier régimen patrimonial y estar legalmente divorciado. Además, un juez debe determinar que hubo un menoscabo económico en la pareja.
Es importante destacar que esta compensación se toma de la cuenta de AFP del cónyuge responsable del menoscabo económico. Una vez que se acredite la situación, la AFP correspondiente tiene 15 días hábiles para realizar la compensación después de emitida la orden.
En el caso de que el cónyuge compensado no esté afiliado al sistema de AFP, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre.