Corte de Santiago ratifica millonaria condena contra filial de OHLA por disputa en Mantos Blancos

Tribunal cierra última vía judicial y valida laudo arbitral por más de US$21 millones

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó de manera definitiva la condena contra la filial chilena de la española OHLA, tras rechazar el recurso de queja presentado por OHL Industrial Chile S.A. (OHLI). Con esta resolución, quedó firme el fallo arbitral que ordena el pago de más de US$21 millones a Syncore Montajes, en el marco de un conflicto contractual vinculado al proyecto minero Mantos Blancos, ubicado en la Región de Antofagasta.

La decisión fue adoptada por la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo. Con ello, se cerraron todas las instancias judiciales disponibles en Chile para la compañía en este caso.

El fallo respalda íntegramente el laudo arbitral dictado en julio de 2025 por el árbitro Arturo Vergara del Río, el cual estableció que OHLI debía pagar inicialmente US$16,4 millones, monto que, con intereses acumulados, supera actualmente los US$21 millones.

Origen del conflicto contractual

La controversia se remonta al contrato EPC suscrito entre Mantos Copper y OHL Industrial Chile para ejecutar la ampliación y conversión de la planta de sulfuros de cobre en Mantos Blancos. En ese contexto, OHLI subcontrató a PROMET —hoy Syncore Montajes— para desarrollar obras civiles y de montaje industrial.

Durante la ejecución del proyecto surgieron discrepancias por retrasos, modificaciones contractuales y sobrecostos. Un punto clave fue el denominado “Anexo D”, firmado en abril de 2021, que redefinió plazos, compensaciones y condiciones operativas para acelerar las obras, pero que posteriormente se convirtió en foco de disputas entre las partes.

Corte descarta irregularidades en el arbitraje

En su resolución, la Corte rechazó los argumentos de la empresa respecto de una supuesta falta de congruencia en el fallo arbitral. El tribunal sostuvo que la sentencia contenía fundamentos “lógicos, coherentes, claros y extensos”, descartando que el árbitro hubiera excedido las materias sometidas a su conocimiento.

Asimismo, se desestimó la acusación de “ultra petita”, al concluir que la condena correspondía solo a una parte de los montos originalmente demandados por la contraparte.

Cuestionamientos al actuar de la empresa

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la crítica al comportamiento procesal de OHLI. La Corte advirtió una contradicción en su actuar, al reconocer la deuda como pasivo exigible en su proceso de liquidación voluntaria —que se tramita en el 30° Juzgado Civil de Santiago— mientras, paralelamente, intentaba anular el laudo arbitral.

El tribunal calificó esta conducta como “errática y contraria a los actos propios”, reforzando la validez de la sentencia impugnada.

Actualmente, la empresa enfrenta un proceso concursal con más de 64 acreedores, cuya junta está fijada para el 11 de mayo de 2026. En este escenario, la resolución judicial fortalece la posición de Syncore Montajes, consolidando su acreencia dentro del procedimiento.

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