¿Faltaste al trabajo por la lluvia? Esto dice la Dirección del Trabajo

El mal tiempo no es causal de despido ni descuento

Frente al intenso sistema frontal que afecta a varias regiones del país, la Dirección del Trabajo (DT) ha aclarado que los trabajadores que falten o lleguen tarde por razones climáticas no pueden ser sancionados. Esta situación se enmarca bajo el concepto legal de «fuerza mayor», lo que impide aplicar despidos o descuentos en las remuneraciones por ausencias justificadas por el mal tiempo.

El Gobierno precisa: “No puedes ser despedido o recibir descuento salarial por faltar a tu trabajo o llegar tarde por causal de fuerza mayor generada por el mal tiempo”. En estos casos, se permite posteriormente convenir con el empleador mecanismos para recuperar el tiempo no trabajado, siempre en acuerdo mutuo y sin imponer condiciones unilaterales.

Condiciones mínimas de seguridad en días de lluvia

Cuando las labores se realizan en ambientes expuestos al frío, viento o lluvia, las empresas tienen la obligación de proporcionar elementos de protección personal. Esto incluye ropa impermeable, calzado de seguridad y otros implementos adecuados para evitar riesgos a la salud de los trabajadores.

Además, si el lugar de trabajo presenta cortes de agua o electricidad que comprometan la seguridad, la empresa no puede continuar operando. En estos casos, la prioridad debe ser siempre proteger la integridad física de las personas por sobre la continuidad del servicio.

Teletrabajo como alternativa válida

En todos los sectores afectados por el temporal, el empleador puede ofrecer la modalidad de teletrabajo, incluso si no existe un riesgo inminente. Esta opción debe aplicarse sin reducciones salariales, siempre que las funciones del puesto lo permitan.

La implementación del teletrabajo en contextos climáticos adversos representa una alternativa legal y segura, siempre que se respete la voluntariedad y condiciones acordadas por ambas partes.

Multas por incumplimiento y cómo denunciar

El no cumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas que van desde las 3 hasta las 60 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa. Considerando el valor de la UTM a junio de 2025, las sanciones oscilan entre $205.941 y $4.118.820.

Cualquier persona afectada o testigo de infracciones puede realizar denuncias escribiendo al correo dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl, canal oficial dispuesto por la Dirección del Trabajo para situaciones relacionadas con el sistema frontal.

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