Ley de Glaciares: minería afirma que usa solo 1% del agua industrial y empuja una “aclaración” clave del periglacial

La Ley de Glaciares volvió al centro del debate minero en Argentina , luego de que la industria insistiera en que la norma ya protege las reservas hídricas…

Cristian Recabarren Ortiz
Senior Editor y Fundador
Ingeniero de Minas y fundador de Revista Digital Minera REDIMIN (2011). Especialista en tecnologías de la información aplicadas a la minería, inteligencia artificial y puentes de...
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La Ley de Glaciares volvió al centro del debate minero en Argentina, luego de que la industria insistiera en que la norma ya protege las reservas hídricas relevantes y que las precisiones técnicas que impulsa no implican un retroceso ambiental. La posición fue reforzada por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) en un comunicado donde plantea que el foco debe estar en glaciares y ambiente periglacial con función hídrica efectiva.

Qué sostiene CAEM sobre agua, recirculación y control ambiental

En su comunicado sobre agua, glaciares y minería, CAEM afirma que el consumo hídrico minero representa una fracción acotada en las regiones donde opera y que, dentro de los procesos, una parte mayoritaria del recurso se mantiene en circuitos de reutilización. En ese marco, también sostiene que la actividad se desarrolla bajo exigencias de evaluación ambiental y monitoreo.

La cámara argumenta que:

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  • En zonas productivas, el grueso del consumo se concentra en actividades agropecuarias, y la minería se ubica en una proporción menor dentro del uso industrial.
  • Entre un 70% y 90% del agua utilizada puede recircular en circuitos cerrados, según la operación y el proceso.
  • Los proyectos deben presentar y actualizar instrumentos ambientales según el marco regulatorio aplicable.

En paralelo, el debate sobre eficiencia hídrica y trazabilidad del monitoreo se ha instalado con fuerza en la agenda regional, en un contexto donde la gestión de agua es cada vez más determinante para permisos, operación y legitimidad social, como lo muestra el foco reciente en exigencias de control hídrico y cumplimiento ambiental.

El punto crítico: “ambiente periglacial” y el alcance de la protección

Uno de los ejes del planteamiento empresarial apunta a la interpretación de qué formaciones quedan comprendidas como ambiente periglacial. CAEM sostiene que, sin una delimitación técnica más precisa, pueden incorporarse crioformas sin rol hídrico relevante, generando restricciones que —según su postura— no mejorarían la protección real.

En el plano político-legislativo, este argumento se conectó con el avance del tratamiento parlamentario y con la discusión técnica ya instalada en el Congreso. En la cobertura reciente sobre el tema, se ha señalado que el debate por la Ley de Glaciares vuelve a la agenda política y minera y que también existe presión desde cadenas de abastecimiento para despejar definiciones, como plantea la nota sobre proveedores mineros que promueven cambios para eliminar ambigüedades.

Qué establece hoy la Ley 26.639 y por qué es el eje del conflicto

La norma vigente es la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial, que fija lineamientos de protección, define alcances y contempla instrumentos como el inventario nacional para identificación y monitoreo de cuerpos de hielo y ambientes asociados.

El punto de mayor tensión está en cómo se interpreta “función hídrica” y cómo se traduce eso en delimitación de áreas, restricciones y compatibilidades con actividades productivas. Para el sector, el riesgo principal es la falta de previsibilidad cuando las definiciones se vuelven demasiado amplias o difíciles de aplicar en terreno.

Evaluación de impacto ambiental y estándares: el argumento de “capas de control”

CAEM también plantea que, además de las exigencias locales, parte de la industria adopta marcos internacionales de gestión y sostenibilidad (menciona, entre otros, HMS/TSM, ICMM, ISO e IRMA) como herramientas de control adicionales.

En términos normativos, Argentina cuenta con un régimen específico para la actividad minera que exige instrumentos y actualizaciones ambientales dentro del Código de Minería, según el texto de la Ley 24.585 de protección ambiental para la actividad minera. En la práctica, este tipo de exigencias se traduce en evaluaciones, condicionantes operacionales y fiscalización provincial, un enfoque que también es comparable —por diseño, aunque no por idénticos criterios— con lo que se observa en Chile en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros.

Un debate con ecos regionales: protección glaciar y minería en la cordillera

La discusión argentina se sigue con atención en el corredor cordillerano por su efecto en inversiones, cronogramas de exploración y certezas regulatorias. En Chile, la protección de glaciares también ha sido objeto de debate legislativo y técnico, con antecedentes como el análisis sobre protección de glaciares y criterios de resguardo.

Qué se espera en el corto plazo en Argentina

Con el proyecto en discusión y la presión por precisiones técnicas, el foco inmediato está en:

  • Definiciones operativas para “ambiente periglacial” y criterios de función hídrica.
  • Mecanismos de delimitación y rol de los organismos técnicos y autoridades provinciales.
  • Efectos sobre permisos, continuidad de proyectos y planificación de inversiones en provincias cordilleranas.

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