Desde el 15 de abril de 2025, el uso obligatorio de mascarillas en servicios de urgencia en Chile volvió a estar vigente, según lo establecido por el Ministerio de Salud (Minsal) como parte de las medidas asociadas a la Alerta Sanitaria por el aumento de enfermedades respiratorias.
La normativa establece quiénes deben usarlas, en qué lugares, hasta cuándo se extiende la medida y cuáles son los modelos permitidos, además de las multas por incumplimiento.
¿Quiénes deben usar mascarillas en Chile?
El uso obligatorio se aplica a todas las personas que se encuentren en servicios de urgencia de establecimientos públicos y privados. Esto incluye:
- Personal de salud: médicos, técnicos, administrativos, auxiliares y estudiantes en práctica.
- Pacientes y acompañantes que ingresen a los servicios de urgencia.
El Minsal podrá ampliar esta obligación a otros espacios de acceso público o zonas con aglomeraciones, si así lo requieren las condiciones epidemiológicas.
¿Hasta cuándo será obligatorio el uso de mascarilla?
La medida rige desde el 15 de abril de 2025 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2025, salvo que el Ministerio de Salud determine su término anticipado por mejora en el escenario sanitario.
Tipos de mascarillas permitidas en Chile
La normativa establece que solo se permitirá el uso de mascarillas médicas, las cuales incluyen:
- Mascarillas quirúrgicas o de tres pliegues.
- Mascarillas de procedimiento.
- Respiradores de alta eficiencia, como N95, KN95 y sus equivalentes certificados.
Cualquier otro tipo de mascarilla o cobertura facial no será considerada válida para el cumplimiento de esta obligación.
Multas por no usar mascarilla: ¿A cuánto ascienden?
Las sanciones por incumplimiento pueden ser graves tanto para personas naturales como para centros de salud:
Sanciones para personas
- Multas entre 6 y 200 UTM, equivalentes a $410.000 hasta más de $13 millones, según el valor actual de la Unidad Tributaria Mensual.
- Pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 541 días a 3 años y un día), si se pone en riesgo la salud pública (art. 318 del Código Penal).
Sanciones para centros de salud
- Sanciones administrativas conforme al Libro X del Código Sanitario.
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