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Industria Minera

Nueva ley minera posterga pago de patentes hasta febrero de 2027 y reduce costos de las concesiones en Chile

El sistema progresivo podía encarecer la mantención de concesiones justo para los productores con menos margen financiero.

Nueva ley minera posterga pago de patentes hasta febrero de 2027 y reduce costos de las concesiones en Chile

La Ley N°21.853, publicada el 5 de noviembre, aplaza el pago de las patentes mineras de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, posterga los remates por esas deudas y reemplaza el sistema progresivo de cobros por una tarifa fija de 0,4 UTM por hectárea para concesiones de explotación. La reforma amplía los beneficios para pequeños y medianos productores.

Chile puso en marcha una reforma al sistema de patentes mineras con la entrada en vigencia de la Ley N°21.853 de Amparo Minero, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2026. La normativa modifica el Código de Minería, posterga hasta el 28 de febrero de 2027 el pago de las patentes correspondientes a 2026 y establece nuevas condiciones económicas para mantener concesiones de explotación. El cambio busca reducir las cargas financieras sobre los productores, especialmente en la pequeña y mediana minería, y evitar la pérdida de concesiones por obligaciones pendientes.

La legislación también introduce mecanismos de condonación de recargos por mora, facilidades de pago y nuevas condiciones para acceder a patentes rebajadas. Aunque la postergación del vencimiento ya se encuentra vigente, parte de las modificaciones tarifarias deberá esperar la actualización del Reglamento del Código de Minería.

La reforma llega después de un período de cuestionamientos al aumento de los costos de mantención de pertenencias mineras, particularmente por el efecto del sistema progresivo de patentes sobre productores con recursos financieros limitados.

Patentes de 2026 podrán pagarse hasta el 28 de febrero de 2027

La medida de aplicación inmediata establece que los concesionarios mineros tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2027 para pagar las patentes anuales correspondientes al ejercicio 2026.

Esta postergación tiene efectos sobre los procedimientos de cobro y remate asociados a esas obligaciones.

La Tesorería General de la República deberá actualizar las nóminas de concesiones con deudas morosas enviadas a los tribunales, excluyendo aquellas comprendidas en la prórroga.

De esta manera, la legislación evita que las patentes correspondientes a 2026 resulten exigibles antes de la nueva fecha y posterga las actuaciones de remate vinculadas a esas deudas.

Adicionalmente, la Tesorería deberá condonar los recargos por mora o retraso asociados al pago de las patentes de ese período.

La normativa contempla otra herramienta financiera: los interesados podrán solicitar convenios para pagar sus obligaciones mediante cuotas mensuales, periódicas y sucesivas durante un plazo máximo de 12 meses.

Estas disposiciones representan un alivio de corto plazo para concesionarios que enfrentaban dificultades para cumplir con sus pagos.

Sin embargo, la medida no elimina la obligación principal. El pago se posterga, pero la patente correspondiente a 2026 continúa siendo exigible en los términos establecidos por la ley.

Se elimina la patente progresiva de hasta 12 UTM por hectárea

Uno de los cambios estructurales de la reforma es la sustitución del sistema progresivo aplicado a las concesiones de explotación.

El régimen anterior contemplaba incrementos de las patentes que podían alcanzar hasta 12 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por hectárea, dependiendo de las condiciones establecidas en la legislación.

La Ley N°21.853 reemplaza esa estructura por una tarifa anual fija de 0,4 UTM por hectárea completa para las concesiones de explotación sujetas al régimen general.

También amplía las condiciones para acceder a un pago rebajado de 0,1 UTM por hectárea.

Concepto

Nueva disposición

Patente general de explotación

0,4 UTM por hectárea anual

Patente rebajada

0,1 UTM por hectárea anual

Sistema progresivo anterior

Eliminado, con tope previo de hasta 12 UTM

Pago de patentes de 2026

Hasta el 28 de febrero de 2027

Convenios de pago

Hasta 12 cuotas mensuales

Mantención de determinados beneficios

Hasta 5 años

El reemplazo de la progresividad por una tarifa fija introduce un cambio relevante para la planificación financiera de empresas que mantienen superficies mineras destinadas a exploración, desarrollo o explotación futura.

No obstante, las nuevas tarifas de los artículos 142 bis y 142 ter comenzarán a regir una vez publicadas las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Pequeña minería podrá acceder a mayores superficies y beneficios

La reforma también modifica los requisitos aplicables a la minería artesanal y a los pequeños productores.

Uno de sus objetivos es facilitar el acceso a patentes rebajadas, eliminando exigencias administrativas y ampliando las superficies que pueden acogerse a determinados regímenes especiales.

En el caso de los pequeños productores contemplados en el artículo 142 del Código de Minería, la superficie máxima aumenta de 100 a 150 hectáreas.

Para la minería artesanal, el límite se incrementa de 50 a 100 hectáreas.

La legislación también elimina la exigencia de acreditar servidumbres para determinados beneficios y extiende de dos a cinco períodos la duración de la rebaja.

Esto permite disminuir la frecuencia de los trámites necesarios para conservar ciertas condiciones preferenciales.

Otra modificación incorpora un régimen especial dirigido a titulares de hasta 500 hectáreas que desarrollen trabajos mineros y cumplan requisitos específicos.

Entre las condiciones se considera estar empadronado en la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) o en otro poder de compra reconocido.

Quienes cumplan las exigencias legales podrán acceder a una patente de 0,1 UTM por hectárea y mantener el beneficio durante cinco años, sujeto a las condiciones establecidas.

Nuevas oportunidades para proyectos en exploración y evaluación ambiental

La Ley N°21.853 amplía las situaciones en que una concesión de explotación puede acogerse a la patente rebajada.

Entre ellas se consideran pertenencias vinculadas a proyectos que se encuentren en etapas de exploración, prospección, construcción, explotación, beneficio o cierre, siempre que cumplan las exigencias documentales y administrativas correspondientes.

También se contempla el acceso al beneficio para proyectos que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental favorable y vigente, o que mantengan una evaluación ambiental en tramitación.

La modificación resulta relevante porque reconoce que los proyectos mineros pueden permanecer durante varios años en etapas previas a la producción comercial.

Durante esos períodos, las empresas deben financiar estudios geológicos, campañas de perforación, ingeniería, evaluaciones ambientales y permisos sectoriales sin contar necesariamente con ingresos operacionales.

Otro cambio permite solicitar la tarifa rebajada no solamente a los titulares de concesiones, sino también a arrendatarios, usufructuarios y personas que exploten legítimamente las pertenencias bajo otros títulos jurídicos.

Esta ampliación puede beneficiar a productores que trabajan yacimientos mediante contratos de arrendamiento u otros mecanismos de explotación reconocidos por la legislación.

Ministerio de Minería deberá actualizar el reglamento

Aunque la Ley N°21.853 entró en vigencia el 5 de noviembre, no todas sus modificaciones comenzarán a aplicarse simultáneamente.

La normativa establece un plazo de seis meses desde su publicación para actualizar el Reglamento del Código de Minería en las materias correspondientes.

Esto implica que las nuevas disposiciones relacionadas con los montos de las patentes de los artículos 142 bis y 142 ter y sus beneficios especiales requieren todavía su implementación reglamentaria.

Por otra parte, los cambios a determinados procedimientos de remate comenzarán a regir desde el proceso de pago de patentes correspondiente a 2027.

Esta distinción es fundamental para evitar confusiones entre las medidas transitorias que ya están operativas y los nuevos mecanismos que necesitan normas complementarias.

La aplicación efectiva de las rebajas dependerá de que se definan los antecedentes, procedimientos y criterios necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones legales.

Impacto económico para las regiones mineras

La nueva legislación puede tener efectos especialmente relevantes en regiones donde existe una alta presencia de pequeños y medianos productores, como Atacama, Coquimbo, Antofagasta y Valparaíso.

En estos territorios, los costos asociados a la mantención de concesiones forman parte de las obligaciones que deben enfrentar productores con distintos niveles de actividad y capacidad financiera.

La reducción del valor general de las patentes y la ampliación de sus beneficios pueden liberar recursos para labores de exploración, habilitación de faenas, mantenimiento de equipos y continuidad operacional.

Sin embargo, el efecto económico no será uniforme.

Dependerá de la superficie mantenida por cada productor, su situación administrativa, las condiciones de acceso a rebajas y el momento en que entren en vigor las modificaciones pendientes.

Tampoco existe una cifra consolidada que permita establecer cuánto dinero ahorrará anualmente el conjunto de la industria como resultado de esta reforma.

La Sociedad Nacional de Minería (Sonami) valoró el avance legislativo y la postergación del pago de patentes, aunque también planteó que el régimen puede perfeccionarse para entregar mayor certeza a los concesionarios.

El desafío será equilibrar costos y uso efectivo de las concesiones

La reforma introduce una modificación de fondo en el sistema de amparo minero chileno, mecanismo mediante el cual los titulares mantienen sus derechos sobre concesiones mediante el cumplimiento de obligaciones legales.

Su aplicación buscará equilibrar dos objetivos: disminuir los costos que enfrentan quienes desarrollan actividad minera y mantener mecanismos que incentiven el aprovechamiento efectivo de los recursos minerales.

La reducción de las patentes puede mejorar las condiciones económicas de ciertos proyectos, pero no reemplaza la necesidad de financiamiento, exploración, permisos y capacidad técnica para desarrollar una operación rentable.

En los próximos meses, la industria deberá prestar especial atención a la publicación del nuevo reglamento, a los procedimientos para acreditar los beneficios y a la aplicación de las modificaciones sobre los remates.

El 28 de febrero de 2027 será la primera fecha decisiva para los concesionarios que mantienen obligaciones pendientes de 2026.

A partir de esa fecha y de la implementación de las nuevas tarifas, podrá evaluarse con mayor precisión el alcance económico de una reforma que modifica los costos de mantener propiedad minera en Chile y abre un nuevo escenario regulatorio para la pequeña y mediana minería.

REDIMIN Responde

¿Qué establece la Ley N°21.853 respecto al pago de las patentes mineras de 2026?

La Ley N°21.853 aplaza el pago de las patentes mineras de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. También posterga los remates por deudas relacionadas y establece una tarifa fija de 0,4 UTM por hectárea para concesiones de explotación.

¿Cómo afecta la reforma a los pequeños y medianos productores mineros?

La reforma amplía los beneficios para pequeños y medianos productores, facilitando el acceso a patentes rebajadas y eliminando ciertas exigencias administrativas. Además, incrementa la superficie máxima para pequeños productores de 100 a 150 hectáreas y para la minería artesanal de 50 a 100 hectáreas.

¿Qué cambios introduce la Ley N°21.853 en el sistema de patentes mineras?

La Ley N°21.853 elimina el sistema progresivo de patentes, que podía llegar hasta 12 UTM por hectárea, y lo reemplaza por una tarifa fija de 0,4 UTM por hectárea. También permite acceder a un pago rebajado de 0,1 UTM por hectárea bajo ciertas condiciones.

¿Qué disposiciones se han implementado para facilitar el pago de las patentes mineras?

La normativa permite solicitar convenios para pagar las obligaciones mediante cuotas mensuales, periódicas y sucesivas durante un plazo máximo de 12 meses. Además, se condonarán los recargos por mora o retraso asociados al pago de las patentes de 2026.

¿Cuáles son las nuevas oportunidades para proyectos en exploración según la Ley N°21.853?

La ley permite que concesiones vinculadas a proyectos en etapas de exploración, prospección, construcción, explotación, beneficio o cierre accedan a la patente rebajada, siempre que cumplan con las exigencias documentales y administrativas. También se incluye a proyectos con una Resolución de Calificación Ambiental favorable o en evaluación.

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