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Plebiscito en Chile: Claves para Excusarse de ser Vocal de Mesa

El plebiscito del 17 de diciembre en Chile se acerca, y los ciudadanos deben estar atentos a la publicación de la nómina de vocales de mesa y al proceso para presentar excusas.

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Todo lo que necesitas saber sobre el plebiscito del 17 de diciembre y el proceso para excusarse de ser vocal de mesa.

En un momento crucial para la historia de Chile, el plebiscito del 17 de diciembre se acerca, invitando a la ciudadanía a pronunciarse sobre la propuesta de una nueva Constitución. Este evento no solo es significativo en términos políticos, sino que también conlleva responsabilidades cívicas importantes para los ciudadanos, como ser vocal de mesa.

Fechas Importantes en el Calendario Electoral

El Servicio Electoral (Servel) ha delineado un calendario preciso para las fases que preceden al plebiscito. Entre las fechas más relevantes, destacan dos: la publicación de la nómina de vocales de mesa y el inicio del periodo para presentar excusas para no cumplir con esta función cívica.

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¿Cuándo se Publicará la Nómina de Vocales?

El sábado 25 de noviembre es la fecha clave cuando se dará a conocer la lista de ciudadanos designados como vocales de mesa, junto con los miembros de los colegios escrutadores. Los ciudadanos podrán consultar si han sido seleccionados a través del sitio web del Servel, ingresando su RUT en www.consulta.servel.cl.

Plazos para Presentar Excusas

El periodo para presentar excusas se abre inmediatamente después de la publicación de la nómina, desde el lunes 27 hasta el miércoles 29 de noviembre. Quienes figuren como vocales de mesa tendrán estos tres días para presentar su excusa formal ante el secretario de la Junta Electoral.

Causales para Excusarse de ser Vocal

Ser vocal de mesa es un deber cívico, pero hay situaciones en las que los ciudadanos pueden excusarse legítimamente. Las causas aceptadas incluyen:

  • Estar fuera del país.

  • Vivir a más de 300 kilómetros del lugar de votación inscrito.

  • Enfermedad comprobada con certificado médico.

  • Desempeñar funciones en el proceso electoral bajo la Ley N°18.700.

  • Tener más de 70 años de edad.

  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, con certificación del director del establecimiento.

  • Estar embarazada en las etapas cercanas al parto o en período postnatal.

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