El Subsidio DS1 está diseñado para que las familias de clase media cumplan el sueño de la casa propia mediante la compra de una vivienda (casa o departamento, nueva o usada) o la construcción de un hogar en sitio propio.
En mayo fueron las postulaciones de su primer llamado nacional. De repetirse la modalidad del año pasado, sus resultados se publicarían a fines de agosto; mientras que el segundo proceso se habilitaría en noviembre, lo que será oportunamente informado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Un aspecto que quizá desconozcan los interesados en el subsidio habitacional y los actuales beneficiados es que la ayuda tiene una determinada vigencia. De no utilizarse dentro del plazo legal para la compra o construcción de una propiedad, se declarará su eventual extinción.
¿Cuánto tiempo hay para usar el Subsidio DS1?
Cuando una persona se adjudica el DS1, la siguiente etapa es la recepción —no inmediata— del certificado de subsidio habitacional, otorgado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de su respectiva región o disponible para su descarga en el sitio web del Minvu.
Ese certificado funciona como un resumen, porque reúne los principales datos del beneficio, tales como:
- Tramo de precio de vivienda (I, II o III) y alternativa de postulación y/o modalidad de aplicación.
- Nombre y cédula de identidad del beneficiario y de su cónyuge.
- Fecha de emisión.
- Monto del ahorro acreditado y del subsidio obtenido.
- Región en que aplicará el subsidio.
- Identificación del sitio con que postula (en caso de construcción en sitio propio).
Adicionalmente, contempla la fecha de vencimiento del subsidio, cuya vigencia es de 21 meses, contabilizados desde la fecha en que fue emitido el documento. Vale decir, los beneficiados tienen poco menos de dos años para aplicar el DS1.
Si vencen los 21 meses, ¿cuáles son los nuevos plazos de prórroga?
Si dentro de los 21 meses, el certificado no es presentado en el Serviu para cobrarlo, el beneficiado podrá hacerlo hasta 18 meses después de la fecha de término de su vigencia, adjuntando los antecedentes requeridos para la compra de vivienda o los de la construcción en sitio propio.
Si transcurridos los 18 meses nuevamente no se ingresa el documento, puede solicitarse un nuevo plazo de hasta 180 días, contados desde la fecha de la resolución que otorga el nuevo plazo. Su aprobación depende de lo que estima el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.
En total, el plazo de vigencia del certificado de subsidio no podrá exceder los 60 meses, contados desde la fecha de inicio de su período de vigencia. Si transcurridos los 60 meses todavía no es presentado, el beneficiario podrá solicitar, excepcionalmente y por una sola vez, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días.
Esta prórroga aplicará si se acredita que la escritura fue suscrita (adquisición de una vivienda), o cuando se acredite que la solicitud de recepción municipal fue ingresada a trámite al municipio (construcción en sitio propio) durante el transcurso de los 60 meses antes señalados.
Superados los 60 meses, se entenderá que el beneficiario renunció al DS1 por no haber solicitado su cobro en el Serviu.
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