El Segundo Tribunal Ambiental acogió una reclamación contra la evaluación ambiental del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” y anuló su RCA favorable. El fallo ordenó al SEA retrotraer el procedimiento para revisar observaciones vinculadas al medio humano y al medio marino.
Tribunal cuestiona la fundamentación de la evaluación ambiental
El Segundo Tribunal Ambiental acogió una de las tres reclamaciones presentadas contra el procedimiento de evaluación del proyecto de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. La decisión dejó sin efecto la resolución de calificación ambiental favorable de la iniciativa y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental realizar un nuevo análisis acotado a materias específicas.
La reclamación acogida fue presentada por las asociaciones indígenas Wilamasi de Pescadores Mamq’uta Caleta Chanavaya y Aymara de Caleta Chanavaya, en la causa rol R-430-2023, luego de que el Comité de Ministros rechazara los recursos administrativos interpuestos contra la RCA favorable del proyecto.
Según el fallo, la resolución reclamada “carece de una debida fundamentación”, debido a que las observaciones ciudadanas fueron abordadas de forma incompleta y sin una ponderación técnica y jurídica adecuada.
“El examen efectuado a lo largo de la presente sentencia ha permitido a estos sentenciadores concluir que la Resolución Exenta Nº 202399101669/2023 carece de una debida fundamentación, pues consigna las observaciones de manera incompleta y no contiene una debida consideración de las materias observadas, que incluya una adecuada ponderación, argumentación y fundamento para su rechazo”, señala la sentencia.
El Tribunal agregó que esas deficiencias derivaron en “ilegalidades de la evaluación asociadas al componente humano” y también en “ilegalidades relacionadas con la evaluación ambiental del medio marino”.
SEA deberá elaborar un nuevo ICSARA
Tras anular la RCA del proyecto, la sentencia ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental con el fin de elaborar un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones, ICSARA.
Ese nuevo informe deberá considerar adecuadamente las observaciones relacionadas con la línea de base del medio humano y los impactos sobre el medio marino. En particular, el Tribunal ordenó incorporar el uso del maritorio en la zona de Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi por parte de las asociaciones reclamantes.
El fallo también instruyó al SEA a realizar previamente las reuniones contempladas en el artículo 86 del Reglamento del SEIA. El objetivo será recopilar antecedentes para determinar si existe una afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas dentro del área de influencia del sector Puerto Collahuasi.
Luego de esas reuniones, la autoridad deberá evaluar la procedencia de un proceso de consulta indígena.
Observaciones sobre comunidades indígenas de caleta Chanavaya
En materia de medio humano, el Tribunal concluyó que las observaciones ciudadanas vinculadas al levantamiento de la línea de base no fueron debidamente consideradas por la autoridad ambiental.
La sentencia determinó que las asociaciones indígenas de caleta Chanavaya no fueron adecuadamente caracterizadas durante la evaluación ambiental. Según el fallo, los antecedentes disponibles eran insuficientes para descartar una posible afectación directa a dichas comunidades, elemento relevante para definir si correspondía realizar una consulta indígena.
El Tribunal también destacó que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, formuló observaciones durante la etapa recursiva, pero estas no fueron consideradas por la autoridad ambiental pese a su relevancia.
La sentencia precisó además que la existencia de un proceso formal de participación ciudadana no reemplaza la consulta indígena, por tratarse de mecanismos distintos y con estándares específicos para asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas conforme a sus características culturales y sociales.
Medio marino y planta desaladora
Respecto del medio marino, el Tribunal concluyó que las observaciones sobre los impactos ambientales tampoco fueron debidamente consideradas.
El fallo estimó insuficiente el análisis técnico referido a la verificabilidad de la velocidad de succión de agua de mar y a los efectos de la descarga de salmuera de la planta desaladora. En particular, cuestionó la evaluación de la sedimentación de la descarga hipersalina en el fondo marino y el comportamiento del flujo salino en el mediano y largo plazo.
La sentencia también observó que no existió una evaluación específica sobre los efectos en el suelo marino ni un análisis adecuado de la variabilidad espacial y temporal de esos impactos.
Otro punto cuestionado fue el plan de vigilancia ambiental del medio marino. Según el fallo, este solo contemplaba los primeros cinco años de operación de la planta desaladora, pese a que la plena operación de esa infraestructura se inicia desde el octavo año en adelante.
Aspectos de la evaluación que siguen vigentes
La sentencia mantuvo vigentes los aspectos de la evaluación ambiental que fueron validados por el Tribunal y aquellos que no fueron objeto de controversia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, junto al ministro Cristián López Montecinos y el exministro Cristián Delpiano Lira, quien redactó la sentencia. Delpiano además estuvo por acoger la reclamación Rol R-448-2024, en lo relativo a la omisión del grupo humano perteneciente a pueblos indígenas Familia Barreda Paniagua de la línea de base del medio humano del proyecto.
Antecedentes del caso Collahuasi
El proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 7 de enero de 2019, mediante un Estudio de Impacto Ambiental presentado por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.
El 21 de diciembre de 2021, la Dirección Ejecutiva del SEA calificó favorablemente el proyecto mediante la RCA N°20219900112.
Contra esa RCA se interpusieron dos recursos de reclamación, desestimados por el Comité de Ministros el 25 de agosto de 2023 mediante la Resolución Exenta N° 202399101669. Además, se presentaron tres solicitudes de invalidación, rechazadas el 10 de enero de 2024 mediante la Resolución Exenta N°20249910121. Ese acto administrativo fue objeto de un recurso de reposición, rechazado el 27 de febrero de 2024 mediante la Resolución Exenta Nº202499101181.
Las reclamaciones fueron ingresadas al Tribunal el 10 de octubre de 2023, en la causa R-430-2023; el 20 de febrero de 2024, en la causa R-448-2024; el 21 de febrero de 2024, en la causa R-449-2024; y el 8 de mayo de 2024, en la causa R-457-2024. Todas fueron acumuladas. La causa R-449-2024 fue desistida en abril de 2025.
El 30 de enero de 2025 se realizó la audiencia, con alegatos de Lorenzo Soto Oyarzún, en representación de la Asociación indígena Aymara de Caleta Chanavaya y la Asociación indígena Wilamasi de Pescadores Mamq´Uta; Nicolás Castillo Cortés, por Carlos Barreda Paniagua y otros; Alberto Marín Castro, por la Asociación Aymara Perla del Desierto Wallka Puruma; Benjamín Muhr Altamirano, por el Servicio de Evaluación Ambiental; y Emanuel Ibarra Soto, por Compañía Minera Doña Inés De Collahuasi, como tercero independiente.
