
La legislación chilena exige paralizar inmediatamente los trabajos afectados cuando ocurre un accidente laboral grave o fatal. El empleador debe informar a las autoridades, adoptar medidas de protección y obtener autorización antes de reanudar las operaciones. El incumplimiento puede generar multas de hasta 150 UTM.
La Dirección del Trabajo reiteró las obligaciones legales que deben cumplir las empresas frente a accidentes laborales graves o fatales, luego del fallecimiento de un trabajador de Minera Escondida ocurrido el 23 de septiembre de 2026, durante labores de mantenimiento en la Región de Antofagasta. El organismo recordó que la suspensión inmediata de las faenas afectadas es una exigencia establecida en la Ley N.º 16.744 y que las operaciones no pueden reanudarse sin la correspondiente autorización fiscalizadora.
El caso volvió a situar en el centro de la discusión las responsabilidades de las compañías mineras y sus contratistas ante emergencias laborales, especialmente en actividades que involucran maquinaria pesada, mantenimiento industrial, trabajos en altura y operaciones con riesgos críticos.
En Minera Escondida, operación controlada por BHP, la compañía confirmó el fallecimiento de uno de sus trabajadores y comunicó la suspensión de las actividades operacionales de la mina. Paralelamente, Sernageomin dispuso el despliegue de personal regional para investigar las circunstancias del accidente.
La Dirección del Trabajo informó ese mismo 23 de septiembre que se encontraba constatando los antecedentes del hecho. Las causas específicas y eventuales responsabilidades deben establecerse mediante las investigaciones correspondientes.
Cuándo es obligatorio suspender una faena minera
El artículo 76 de la Ley N.º 16.744 establece que, ante un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas y permitir la evacuación de los trabajadores cuando exista riesgo de que ocurra otro accidente de características similares.
La obligación comienza desde que ocurre el hecho y no depende de esperar una instrucción de la autoridad fiscalizadora.
La paralización debe comprender el área o puesto de trabajo involucrado, pero su extensión puede ampliarse a otras instalaciones o incluso a la totalidad del centro de trabajo, dependiendo del origen del accidente y de los riesgos existentes.
Por ejemplo, si un accidente ocurre durante el mantenimiento de un equipo minero, la suspensión debe considerar las actividades y sectores donde persista el peligro asociado. Si las condiciones comprometen la seguridad de otras áreas, la medida puede alcanzar una parte mayor de la operación.
Durante la suspensión, el ingreso a las zonas afectadas para controlar los riesgos solo puede efectuarse con personal debidamente capacitado y equipado.
La normativa también contempla aquellos casos en que el trabajador fallece dentro de las 24 horas posteriores al accidente, aunque la muerte ocurra durante el traslado a un centro asistencial o después de recibir atención médica.
Qué se considera un accidente laboral grave
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) establece criterios operacionales para identificar los accidentes que obligan a activar los procedimientos especiales de suspensión y notificación.
Entre ellos se encuentran:
- Accidentes que provocan la amputación o pérdida inmediata de alguna parte del cuerpo.
- Situaciones que requieren maniobras de reanimación.
- Accidentes que obligan a realizar maniobras de rescate de un trabajador.
- Caídas desde una altura superior a 1,8 metros.
- Accidentes ocurridos bajo determinadas condiciones hiperbáricas.
- Emergencias que involucran a un número de trabajadores suficiente para afectar el desarrollo normal de las faenas.
Estas definiciones tienen una finalidad preventiva y operacional. No equivalen necesariamente a una clasificación de gravedad clínica utilizada por los establecimientos de salud.
Un aspecto relevante es que determinadas situaciones, como caídas desde altura, maniobras de rescate o emergencias que afectan el funcionamiento normal de las instalaciones, pueden exigir la suspensión y notificación incluso cuando inicialmente no se evidencien lesiones.
En estos casos, si posteriormente el organismo administrador confirma la ausencia de lesiones, existen reglas especiales para reanudar las actividades cuando los fiscalizadores todavía no se han constituido en el lugar.
Qué debe hacer el empleador inmediatamente después del accidente
La legislación establece obligaciones que deben ejecutarse sin esperar el resultado de las investigaciones.
Primero, suspender los trabajos afectados. La empresa debe detener las actividades involucradas, controlar los peligros existentes y evacuar al personal cuando corresponda.
Segundo, asegurar la atención de emergencia. Debe activar sus procedimientos de respuesta, facilitar el rescate y procurar la atención médica de los trabajadores afectados.
Tercero, notificar a las autoridades. El accidente debe comunicarse inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
La notificación se realiza mediante el número único 600 420 0022. Si no es posible establecer contacto por esa vía, deben utilizarse los canales alternativos habilitados por ambos organismos.
Cuarto, presentar la denuncia laboral. La empresa debe enviar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) a su mutualidad u organismo administrador del seguro de la Ley N.º 16.744, dentro del plazo máximo de 24 horas desde que toma conocimiento del accidente.
Quinto, investigar y aplicar medidas correctivas. La empresa debe colaborar con los organismos competentes, identificar las circunstancias del accidente e implementar las acciones necesarias para evitar su repetición.
La comunicación a la autoridad fiscalizadora y la presentación de la DIAT son obligaciones diferentes. Cumplir una no reemplaza la otra.
Sernageomin también debe recibir información del accidente
Las operaciones mineras están sujetas a exigencias adicionales establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera, contenido en el Decreto Supremo N.º 132 y sus modificaciones.
Su artículo 610 dispone que las empresas y productores mineros deben informar a Sernageomin, de inmediato y dentro de las 24 horas siguientes, los accidentes que hayan provocado fallecimientos o que sean clasificados como graves.
La obligación también comprende incidentes de alto potencial, aunque no hayan ocasionado lesiones, como explosiones, derrumbes, estallidos masivos de roca, colapsos de acopios y otras emergencias que hayan requerido evacuar instalaciones.
Además, las empresas o productores cuya capacidad de producción supere las 1.000 toneladas mensuales deben presentar un informe técnico de investigación de los accidentes e incidentes comprendidos en la norma.
Este documento debe identificar causas, consecuencias y medidas correctivas, y entregarse dentro de los 15 días siguientes al acontecimiento.
El reglamento permite ampliar justificadamente ese plazo, mediante resolución fundada de Sernageomin, por un período de hasta seis meses.
Estas obligaciones sectoriales son adicionales a las notificaciones que deben realizarse ante la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria.
Quién responde si el accidentado pertenece a una empresa contratista
La subcontratación constituye una característica relevante de la industria minera, especialmente en mantenimiento, construcción, transporte y servicios especializados.
Cuando el accidente grave o fatal afecta a un trabajador de una empresa contratista o subcontratista, es su empleador quien debe cumplir las obligaciones de suspensión y notificación establecidas por SUSESO.
Sin embargo, la empresa principal también mantiene responsabilidades en materia de coordinación y protección de la seguridad y salud de las personas que trabajan en sus instalaciones.
En las faenas donde existe subcontratación, la investigación puede involucrar al Comité Paritario de Faena, particularmente cuando la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado no dispone de un comité propio en ese centro de trabajo.
Esta distribución de obligaciones busca evitar que la existencia de varios empleadores en una misma instalación dificulte la adopción de medidas preventivas.
En los casos de trabajadores suministrados por empresas de servicios transitorios, la obligación inmediata de suspender y notificar corresponde a la empresa usuaria, conforme a las instrucciones de SUSESO.
Cuándo se pueden reanudar las operaciones
La suspensión de una faena no termina automáticamente cuando se retiran los equipos involucrados o cuando la empresa considera que el peligro ha desaparecido.
Como regla general, la reanudación requiere que las deficiencias detectadas hayan sido corregidas y que se cumplan las medidas instruidas por la autoridad y el organismo administrador del seguro laboral.
El empleador puede solicitar el levantamiento de la suspensión ante la Inspección del Trabajo o la Seremi de Salud que realizó la fiscalización y constató la paralización.
La autoridad debe verificar que las condiciones de seguridad se hayan restablecido y entregar un respaldo de la autorización.
No es necesario que ambas instituciones autoricen conjuntamente el reinicio: basta la autorización del organismo fiscalizador que constató la suspensión, conforme al procedimiento aplicable.
El incumplimiento de las obligaciones de suspensión y notificación contempladas en el artículo 76 de la Ley N.º 16.744 puede generar multas de 50 a 150 UTM, sin perjuicio de otras sanciones o responsabilidades que pudieran determinarse.
Los trabajadores también pueden detener sus labores ante un peligro grave
La legislación chilena contempla una protección adicional que no depende de que previamente ocurra un accidente.
El artículo 184 bis del Código del Trabajo establece que, cuando sobreviene un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas, el empleador debe informar la situación y adoptar medidas para eliminarlo o reducirlo.
Si el peligro no puede controlarse, corresponde suspender inmediatamente las actividades afectadas y evacuar a los trabajadores.
La norma también reconoce el derecho de las personas a interrumpir sus labores y, si resulta necesario, abandonar el lugar cuando existan motivos razonables para considerar que continuar trabajando implica un riesgo grave e inminente.
El trabajador debe comunicar esta decisión al empleador dentro del menor plazo posible y no puede sufrir perjuicios por el ejercicio legítimo de este derecho.
La disposición adquiere especial importancia en operaciones mineras donde pueden presentarse condiciones críticas vinculadas con inestabilidad de taludes, fallas estructurales, equipos móviles, energías peligrosas o instalaciones industriales.
La prevención y la investigación como obligaciones permanentes
Las medidas posteriores a un accidente constituyen una parte de las responsabilidades legales de las empresas, pero no reemplazan la gestión preventiva que debe desarrollarse de manera permanente.
La investigación de un accidente debe permitir identificar los factores técnicos, organizacionales y operacionales que intervinieron en su ocurrencia, además de establecer medidas para controlar los riesgos detectados.
En minería, este trabajo puede involucrar a los departamentos de prevención de riesgos, comités paritarios, organismos administradores del seguro laboral y autoridades fiscalizadoras.
El accidente fatal registrado en Minera Escondida durante septiembre volvió a recordar la relevancia de estos procedimientos para una industria caracterizada por operaciones de gran escala y exposición a riesgos complejos.
La obligación central es clara: ante un accidente grave o fatal, la prioridad legal es proteger a los trabajadores, suspender inmediatamente las faenas afectadas y restablecer condiciones seguras antes de reiniciar las actividades.
La continuidad operacional debe quedar subordinada al cumplimiento de estos procedimientos, independientemente del tamaño de la empresa o de la importancia productiva de la instalación.
REDIMIN Responde
¿Qué debe hacer un empleador en Chile inmediatamente después de un accidente laboral grave o fatal?
El empleador debe suspender inmediatamente los trabajos afectados, controlar los peligros existentes y evacuar al personal si es necesario. Además, debe asegurar la atención de emergencia, notificar a las autoridades competentes y presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) a su mutualidad u organismo administrador del seguro de la Ley N.º 16.744 dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
¿Cuándo es obligatorio suspender una faena minera en Chile?
La suspensión es obligatoria cuando ocurre un accidente laboral grave o fatal, según el artículo 76 de la Ley N.º 16.744. La paralización debe ser inmediata y puede extenderse a otras áreas si las condiciones lo requieren, sin esperar instrucciones de la autoridad fiscalizadora.
¿Qué se considera un accidente laboral grave según la SUSESO?
La SUSESO considera graves los accidentes que provocan amputaciones, requieren maniobras de reanimación o rescate, caídas desde alturas superiores a 1,8 metros, y aquellos que afectan el desarrollo normal de las faenas. También se incluyen accidentes bajo condiciones hiperbáricas y emergencias que involucran a varios trabajadores.
¿Qué obligaciones tienen las empresas mineras respecto a Sernageomin tras un accidente?
Las empresas deben informar a Sernageomin de inmediato y dentro de las 24 horas siguientes sobre accidentes que hayan provocado fallecimientos o sean clasificados como graves. También deben reportar incidentes de alto potencial y, si su capacidad de producción supera las 1.000 toneladas mensuales, presentar un informe técnico de investigación dentro de los 15 días siguientes al accidente.
¿Quién es responsable de las obligaciones de suspensión y notificación en caso de accidentes de trabajadores de empresas contratistas?
El empleador de la empresa contratista o subcontratista es responsable de cumplir con las obligaciones de suspensión y notificación establecidas por SUSESO. Sin embargo, la empresa principal también tiene responsabilidades en la coordinación y protección de la seguridad y salud de todas las personas que trabajan en sus instalaciones.






