Bono al Trabajo de la Mujer: Quiénes reciben el pago de hasta $678 mil

El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) corresponde a un beneficio económico, el cual entrega a sus beneficiarias un monto de hasta $678.028. Está destinado a mujeres de entre 25 y 59 años que se desempeñen como trabajadoras dependientes o independientes.

Dependiendo de lo que estime conveniente la solicitante al momento de la postulación, se pueden elegir dos modalidades de pago: mensual, que se entrega a fin de cada mes, o anual, donde se efectúa un único pago en agosto de cada año.

¿Quiénes reciben el pago de hasta $678 mil?

En el caso de las beneficiarias que hayan optado por el pago anual, podrán recibir un pago de hasta $678.028 en agosto de 2025, los cuales corresponden a sus ingresos durante 2024.

Cabe recordar que el monto varía dependiendo de la renta anual de la mujer:

  • Si tu renta anual fue igual o inferior a $3.390.139: puedes recibir desde $1 hasta $678.028.
  • Si tu renta anual fue superior a $3.390.139 e igual o inferior a $4.237.674: el monto es cercano al máximo de $678.028.
  • Si tu renta anual fue superior a $4.237.674 y menor a $7.627.812: recibirás desde $678.028 hasta $1.

La postulación al Bono al Trabajo de la Mujer puede realizarse durante todo el año a través de la página web del Sence, donde el usuario tendrá que ingresar con su Clave Única. Una vez dentro de la plataforma, tendrá que completar el formulario de postulación.

Los requisitos para poder recibirlo son:

  • Tener entre 25 y 59 años (hasta 59 años con 11 meses).
  • Estar dentro del 40% de familias más vulnerables según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • En el caso de elegir pago mensual, acreditar una renta mensual inferior a $662.348.
  • En tanto, si se pide la modalidad de pago anual, tener una renta bruta anual inferior a $7.948.180.
  • Estar al día en el pago de cotizaciones previsionales y de salud.
  • No trabajar en una institución del Estado (incluidos los municipios) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
  • En el caso de trabajadoras independientes, se deben emitir boletas de honorarios y realizar el respectivo proceso de declaración de renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
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