El Bono de Invierno es un aporte monetario entregado por el Estado, cuyo propósito es dar una ayuda económica para los gastos típicos de la época invernal.
El monto correspondiente a dicho bono será de $74.767, cifra que tiene la característica de no ser tributable, como tampoco imponible, por lo que no estará afecta a ningún descuento.
¿Quiénes no reciben el Bono de Invierno?
No estarán considerados en el pago del Bono de Invierno las personas que sean:
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (pensión dirigida a víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
- Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos.
¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?
Para ser beneficiario del Bono de Invierno se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
De igual forma, se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:
- Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de empleadores.
- Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
- Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.
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