La Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó investigar condiciones ambientales en una faena minera ubicada en Melipilla.
Resolución judicial sobre faena minera en Popeta
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por vecinos de la localidad de Popeta, comuna de Melipilla. La instancia judicial instruyó a la Superintendencia del Medioambiente (SMA) realizar una investigación específica sobre las condiciones sanitarias y ambientales de una operación minera en el sector. Esto, tras considerar que las acciones previas realizadas por la SMA y la Seremi de Salud Metropolitana han sido insuficientes para garantizar la protección de los derechos de los vecinos.
En un fallo unánime (causa rol 2.197-2025), la Primera Sala, integrada por la ministra María Catalina González Torres, el ministro Danilo Quezada Rojas y el abogado Juan Carlos Silva Aldunate, estableció que el recurso de protección busca asegurar los derechos constitucionales a la vida y a la salud. “Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos”, señala el tribunal. En este caso, se denuncia contaminación atmosférica y acústica que afecta a los habitantes.
Omisión de la Superintendencia del Medioambiente
El tribunal rechazó la posición de la Municipalidad de Melipilla sobre una supuesta falta de legitimidad de los denunciantes y concluyó que la SMA no ha cumplido cabalmente su mandato según el artículo 3º de la Ley Nº20.417. Este artículo establece que dicha entidad debe fiscalizar de manera permanente el cumplimiento de normas y condiciones estipuladas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). La omisión ha sido calificada de ilegal, ya que constituye una amenaza directa para la integridad física y psíquica de los denunciantes, quienes aseguran estar expuestos a riesgos por contaminación del aire y ruido excesivo en su entorno.
“Dicha inactividad, que debe ser calificada de ilegal, infringe la garantía constitucional del artículo 19 N°1, en cuanto la misma se traduce en una amenaza para la integridad física y psíquica de los recurrentes”, precisa el fallo. Además, subrayó que los actos preliminares realizados por la Seremi de Salud Metropolitana y la SMA no excluyen a los tribunales de justicia de adoptar medidas adicionales para proteger los derechos afectados.

