Tribunal Ambiental revisará reclamación de Recimat por rechazo a su Programa de Cumplimiento

Tribunal Ambiental revisará reclamación de Recimat por rechazo a su Programa de Cumplimiento

Empresa alega vicios de ilegalidad y dilaciones en un procedimiento sancionatorio que se inició hace casi una década

El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, admitió a trámite la reclamación interpuesta por Procesadora de Residuos Industriales Limitada (Recimat) en contra de la Resolución Exenta N°17 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dictada el 25 de septiembre de 2025, la cual rechazó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la compañía. Con esta decisión, el órgano jurisdiccional ambiental comenzará a revisar un expediente marcado por denuncias históricas, fiscalizaciones cruzadas y un prolongado proceso sancionatorio que se ha extendido por casi diez años.

La empresa sostiene que la resolución impugnada presenta una serie de irregularidades, entre ellas la imposibilidad de continuar con un procedimiento sancionatorio que, a su juicio, ha excedido cualquier plazo razonable. En su argumentación, Recimat plantea que “la excesiva duración del proceso afecta las garantías de legalidad y debido procedimiento”, frase clave que resume el eje central de su reclamación. Asimismo, denuncia falta de pronunciamiento sobre dos de los tres cargos formulados, ausencia de motivación frente a observaciones técnicas y errores en la aplicación de los criterios de evaluación del PdC.

Reclamación y solicitud de retroacción del procedimiento

En su presentación ante el tribunal, la compañía solicita dejar sin efecto la resolución de la SMA y ordenarle retrotraer el procedimiento sancionatorio, con el objeto de emitir un nuevo pronunciamiento “debidamente motivado y ajustado a derecho”. Entre sus demandas, pide que se revise íntegramente el Programa de Cumplimiento presentado, considerando además la prolongada tramitación del caso y los efectos que ésta ha tenido en su operación.

Recimat acusa, además, una presunta falta de asistencia al regulado por parte de la autoridad fiscalizadora, señalando que la SMA no habría entregado orientaciones suficientes durante la evaluación del PdC, pese a la complejidad técnica de los antecedentes involucrados. El tribunal deberá determinar si estos cuestionamientos configuran vicios procedimentales que ameriten repetir parte del proceso.

Origen del caso: denuncias vecinales y fiscalizaciones sanitarias

El procedimiento sancionatorio que hoy vuelve a debate se remonta a 2016. Ese año, un ex trabajador, vecinos del sector, la Fundación Teletón y la Seremi de Salud presentaron denuncias por presuntos incumplimientos ambientales asociados a las operaciones de la planta de Recimat en Calama.

Entre las materias denunciadas se encontraban eventuales emisiones de plomo, uso de equipos distintos a los autorizados, riesgos para la población cercana y observaciones sanitarias derivadas de una prohibición temporal de funcionamiento. A partir de estos antecedentes, la SMA inició una serie de fiscalizaciones que se extendieron hasta 2017 y dieron origen a distintos cargos administrativos.

Entre las principales constataciones de las autoridades se encontraban:

  • Monitoreos de calidad del aire realizados por un laboratorio sin acreditación vigente.
  • Falta de envío de los resultados del programa de muestreo de suelos comprometido durante la evaluación ambiental.
  • Observaciones a la infraestructura, como la ausencia de bodegas para sustancias peligrosas, canaletas sin protección y almacenamiento inadecuado de lubricantes e insumos corrosivos.

Estos hallazgos fueron incorporados en el expediente sancionatorio que la SMA mantiene abierto desde entonces, y constituyeron la base para la formulación de cargos y la evaluación del Programa de Cumplimiento propuesto por Recimat.

El proyecto industrial y su rol en el reciclaje de residuos mineros

Recimat opera una planta especializada en el reciclaje de desechos industriales con contenido de plomo, provenientes principalmente de la gran minería del cobre y del procesamiento de baterías. A través de procedimientos químicos y metalúrgicos, la firma transforma estos residuos en materias primas utilizadas en la producción de ánodos insolubles, insumo clave en procesos electroquímicos de refinación.

La instalación se encuentra emplazada en el Loteo Industrial Puerto Seco, camino a Chiu-Chiu, en la comuna de Calama, zona que concentra un número significativo de operaciones industriales vinculadas al sector minero. Debido a la sensibilidad del material que procesa, las actividades de la planta están sujetas a estrictos estándares ambientales y sanitarios, así como a un régimen de fiscalización permanente por parte de organismos competentes.

Un proceso sancionatorio extenso y de alta complejidad técnica

La larga duración del expediente es uno de los puntos más discutidos en la reclamación. Recimat sostiene que la demora en la tramitación del caso ha generado incertidumbre y afectación económica, además de vulnerar principios básicos de legalidad y certeza jurídica. En contrapartida, la SMA ha señalado en procesos similares que procedimientos con elementos técnico-científicos complejos pueden extenderse debido a la necesidad de recopilar información precisa y asegurar decisiones debidamente fundamentadas.

El tribunal deberá ponderar estos argumentos, así como evaluar si la resolución que rechazó el Programa de Cumplimiento cumplió con los estándares de motivación exigidos para este tipo de decisiones. En particular, deberá analizar si la SMA respondió adecuadamente a las observaciones técnicas de la empresa y si aplicó de manera correcta los criterios establecidos en su normativa interna para evaluar un PdC.

Próximos pasos del proceso judicial

Con la admisión a trámite, el Primer Tribunal Ambiental notificará a la SMA, que deberá evacuar un informe con su versión de los hechos y los fundamentos de la resolución cuestionada. Posteriormente, el tribunal definirá si se realizan audiencias públicas, recabación de antecedentes adicionales o diligencias probatorias antes de dictar sentencia.

El caso es seguido con atención por empresas reguladas y asesores del ámbito ambiental, dado que la decisión podría incidir en la interpretación de los plazos razonables de tramitación en procedimientos sancionatorios y en los criterios aplicables para la evaluación de Programas de Cumplimiento en el país.

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