El Primer Tribunal Ambiental confirmó la aprobación ambiental del proyecto “Ajustes Operacionales Área Mina” de Minera Zaldívar, tras rechazar por unanimidad la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La sentencia ratificó la legalidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de una iniciativa ubicada en la Región de Antofagasta y descartó infracciones en la definición del área de influencia, la evaluación de impactos hídricos y sociales, además de rechazar la tesis de fraccionamiento y la procedencia de consulta indígena.
Según el registro de sentencias del tribunal, la causa corresponde al Rol R-113-2024, con sentencia fechada el 20 de febrero de 2026, de acuerdo con el listado oficial de Sentencias del Sistema de Gestión de Causas.
Qué resolvió el tribunal y qué puntos estaban en disputa
El fallo abordó y desestimó los principales cuestionamientos levantados en la reclamación, centrados en:
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Área de influencia: se discutió si la delimitación incorporó correctamente los espacios donde podrían manifestarse impactos del proyecto.
Impactos hídricos y sociales: se cuestionó la suficiencia del análisis y de las medidas consideradas en la evaluación.
Fraccionamiento: se alegó una eventual fragmentación con otra iniciativa para eludir exigencias de evaluación.
Consulta indígena: se solicitó su procedencia por una eventual afectación directa a pueblos indígenas.
En la tramitación previa del caso, el tribunal informó la admisión a trámite de la reclamación en diciembre de 2024, en la publicación institucional “Comunidad Indígena Atacameña de Peine reclama por la aprobación del proyecto”.
Área de influencia y evaluación técnica: validación del enfoque usado en la evaluación
La sentencia sostuvo que la determinación del área de influencia se ajustó a los criterios técnicos y metodológicos exigidos por la normativa ambiental vigente. En esa línea, el tribunal señaló que la delimitación consideró los espacios donde podrían manifestarse impactos, descartando omisiones relevantes dentro del proceso de evaluación ambiental.
El fallo también verificó que las observaciones ciudadanas presentadas durante la tramitación fueron analizadas y respondidas en sede administrativa, dando por cumplidos los estándares de participación establecidos en el sistema chileno de evaluación ambiental. Un antecedente de esta discusión ya había sido abordado previamente en el análisis del reclamo por impactos en recursos hídricos asociado a CMZ.
Recursos hídricos: el proyecto no incorpora nueva extracción ni cambia permisos vigentes
En materia hídrica, el tribunal concluyó que el proyecto no contempla una nueva extracción de agua ni modifica las autorizaciones vigentes asociadas a su uso. De acuerdo con el fallo, los eventuales efectos se circunscriben exclusivamente al área mina, sin acreditarse impactos significativos sobre acuíferos o sistemas externos a la operación.
El análisis técnico consideró que las medidas incluidas en la evaluación permiten descartar afectaciones relevantes, manteniendo el proyecto dentro de parámetros previamente autorizados.
Fraccionamiento: el tribunal descarta superposición con otra iniciativa
Respecto del eventual fraccionamiento con la iniciativa denominada “Extensión de vida útil con transición hídrica”, el tribunal sostuvo que no se configura esta figura jurídica. La sentencia indicó que no existe ejecución simultánea ni superposición temporal entre ambos proyectos y que sus objetivos, naturaleza y obras difieren.
Además, el tribunal consideró que el proyecto de extensión ingresó mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), bajo un estándar más exigente, descartando una fragmentación indebida destinada a eludir exigencias regulatorias.
Consulta indígena: el fallo concluye ausencia de afectación directa
La sentencia determinó que no se configuran los supuestos que habilitan abrir un proceso de consulta indígena, al no acreditarse susceptibilidad de afectación directa sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
El tribunal estableció que las comunidades indígenas se ubican fuera del área de influencia del proyecto y que no existen usos, asentamientos ni receptores indígenas en el espacio intervenido, descartándose impactos significativos en el medio humano indígena. En paralelo, otros litigios han puesto el foco en este mismo punto, como el caso revisado en la impugnación por falta de consulta indígena en un proyecto fotovoltaico.
Prevenciones: criterios sobre consulta indígena y “pérdida de objeto”
En prevención, el ministro Marcelo Hernández Rojas planteó que la configuración de consulta indígena no debe depender exclusivamente de los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300, sino interpretarse de manera amplia frente a cualquier circunstancia que potencialmente pueda afectar a pueblos indígenas, norma disponible en Ley N° 19.300 en Ley Chile (BCN).
Por su parte, la ministra Sandra Álvarez Torres indicó que la reclamación también podía rechazarse por pérdida de objeto, considerando que la iniciativa tenía por finalidad extender la vida útil de la faena por 20 meses, período ya transcurrido y cuyas obras se encuentran ejecutadas.
Un antecedente comparable en la justicia ambiental minera
El criterio de confirmar la validez de una RCA y descartar irregularidades relevantes ha aparecido en otros fallos, como en la decisión informada en el rechazo de un reclamo y la ratificación de la validez ambiental de un proyecto de Codelco en Chiu Chiu, en una controversia también tramitada ante el Primer Tribunal Ambiental.









