
Primer Tribunal Ambiental confirmó la aprobación ambiental del proyecto “Ajustes Operacionales Área Mina” de Minera Zaldívar, tras rechazar de manera unánime la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El fallo ratifica la legalidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada a la iniciativa, ubicada en la Región de Antofagasta, y descarta infracciones en la determinación del área de influencia, la evaluación de impactos hídricos y sociales, así como la existencia de fraccionamiento y la procedencia de consulta indígena.
La sentencia del Primer Tribunal Ambiental valida el proceso administrativo llevado adelante por el SEA y refuerza criterios técnicos aplicados en la evaluación ambiental, en un contexto donde la judicialización de proyectos mineros ha marcado parte relevante de la agenda sectorial en el norte del país.
Área de influencia y evaluación técnica
El Tribunal estableció que la delimitación del área de influencia se ajustó a los criterios técnicos y metodológicos exigidos por la normativa vigente, considerando los espacios donde podrían manifestarse impactos del proyecto. En ese marco, descartó omisiones relevantes durante la tramitación ambiental.
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Asimismo, la sentencia constató que las observaciones ciudadanas formuladas en el proceso fueron debidamente analizadas y respondidas en sede administrativa, cumpliéndose los estándares de participación contemplados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El fallo reafirma que la evaluación técnica consideró adecuadamente los componentes ambientales y sociales pertinentes, respaldando la coherencia entre antecedentes técnicos, modelaciones y conclusiones contenidas en la RCA.
Recursos hídricos: sin nuevas extracciones
En materia de recursos hídricos, el Tribunal determinó que el proyecto no contempla nuevas extracciones de agua ni modifica autorizaciones vigentes asociadas a su uso. Los efectos evaluados se circunscriben al área mina, sin acreditarse impactos significativos sobre acuíferos o sistemas externos a la operación.
El análisis técnico concluyó que las medidas consideradas permiten descartar afectaciones relevantes, manteniendo la iniciativa dentro de los parámetros previamente autorizados para la faena.
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Fraccionamiento y consulta indígena
Respecto del eventual fraccionamiento con la iniciativa denominada “Extensión de vida útil con transición hídrica”, el Tribunal concluyó que no se configura dicha figura jurídica. No existe ejecución simultánea ni superposición temporal entre ambos proyectos, y sus objetivos, naturaleza y obras difieren sustancialmente. Además, se consideró que la extensión ingresó mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), bajo un estándar más exigente.
En cuanto a la consulta indígena, la sentencia determinó que no concurren los supuestos que habilitan su apertura, al no acreditarse susceptibilidad de afectación directa sobre pueblos indígenas. Se estableció que las comunidades se ubican fuera del área de influencia y que no existen usos ni asentamientos indígenas en el espacio intervenido.
En prevención, el ministro Marcelo Hernández Rojas sostuvo que la procedencia de consulta indígena no debería depender exclusivamente de los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300, sino interpretarse de forma amplia ante cualquier circunstancia potencialmente afectante. Por su parte, la ministra Sandra Álvarez Torres indicó que la reclamación también podía rechazarse por pérdida de objeto, considerando que la iniciativa extendía la vida útil por 20 meses, período ya transcurrido y con obras ejecutadas.






