Las normas, promulgadas tras la aprobación ambiental de PSJ Cobre Mendocino, buscan fortalecer la recaudación provincial, dar certeza jurídica a las inversiones y establecer mecanismos específicos de reparación ambiental.
El gobierno de Mendoza dio un paso decisivo para la reactivación y ordenamiento de la actividad minera al poner en vigencia dos leyes consideradas estratégicas para el sector: el nuevo régimen de Regalías Mineras y la creación del Fondo de Compensación Ambiental. Ambas normativas fueron promulgadas mediante los decretos 2.805 y 2.806, publicados en el Boletín Oficial, y llevan las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y de la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre.
La entrada en vigor de este marco regulatorio se produce en un contexto clave, marcado por la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto PSJ Cobre Mendocino, que habilitó su paso a la etapa de explotación. En ese escenario, el Ejecutivo provincial apunta a combinar desarrollo productivo, previsibilidad fiscal y resguardo ambiental, integrando la minería como un eje de crecimiento económico bajo reglas claras.
Regalías progresivas y foco territorial
La ley de Regalías Mineras establece el régimen jurídico para la percepción de tributos derivados de la explotación de los recursos minerales en la provincia, en concordancia con la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras. La alícuota general se fija en 3% sobre el valor “boca mina”, pero introduce un esquema progresivo y móvil que podrá alcanzar hasta el 5% para proyectos que no hayan iniciado la construcción de su fase de explotación antes de la entrada en vigencia de la norma.
Este diseño busca, según el Ejecutivo, equilibrar competitividad y recaudación, incorporando además incentivos para proyectos que incorporen agregado de valor local, tecnologías limpias, infraestructura con impacto social o estándares avanzados de desempeño ambiental y de inclusión social y de género.
Del total recaudado, el 88% se destinará a Rentas Generales, aunque una fracción relevante tendrá asignación específica: el 15% de ese monto alimentará el Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental. En tanto, el 12% restante irá directamente a los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen, y deberá destinarse exclusivamente a obras públicas e infraestructura económica, social, ambiental y productiva.
Un fondo para reparar y prevenir daños ambientales
En paralelo, la creación del Fondo de Compensación Ambiental introduce un instrumento específico para financiar acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de carácter colectivo, en línea con la Ley General del Ambiente (25.675). El fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente y contará con un sistema propio de gestión financiera y control.
La norma establece que estos recursos se utilizarán prioritariamente cuando los responsables de un daño ambiental no puedan afrontar los costos de reparación o cuando se trate de situaciones de emergencia que requieran intervención inmediata. Asimismo, prevé que las indemnizaciones por daño ambiental colectivo fijadas por la Justicia se depositen en este fondo cuando no sea técnicamente posible la recomposición directa del entorno afectado.
Con estas leyes, Mendoza busca enviar una señal clara al mercado y a la ciudadanía: el desarrollo minero será acompañado de reglas fiscales previsibles y de herramientas institucionales para asegurar que la actividad se traduzca en beneficios económicos, control ambiental efectivo y legitimidad social. la minería sólo es viable si combina inversión, control y responsabilidad ambiental.

