Desde enero de 2026 comenzarán a regir dos nuevos beneficios previsionales incluidos en la reforma de pensiones, orientados a mejorar los ingresos de personas ya jubiladas y de futuras pensionadas y pensionados. Ambos se pagarán mensualmente y de forma automática, sin procesos de postulación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Las medidas buscan aumentar pensiones y corregir brechas de género, asegurando que los aportes lleguen directamente a las personas mayores.
Beneficio por Años Cotizados: aporte en UF según historial previsional
El Beneficio por Años Cotizados otorgará un complemento mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) a quienes reciban pensiones de vejez o invalidez, ya sea a través de AFP o de compañías de seguros. El cálculo considera 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF mensuales (equivalente a 25 años).
Con una referencia de 1 UF = $39.577, los montos estimados son:
- Mujer con 10 años cotizados (1 UF): $39.577
- Mujer con 20 años cotizados (2 UF): $79.154
- Mujer con 25 años cotizados (2,5 UF): $98.942
- Hombre con 20 años cotizados (2 UF): $79.154
- Hombre con 25 años cotizados (2,5 UF): $98.942
Los requisitos mínimos son:
- Mujeres: 120 meses cotizados (10 años).
- Hombres: 240 meses cotizados (20 años).
El beneficio se aplicará a quienes estén pensionados al 31 de julio de 2025, siempre que tengan 65 años o más. No se exige residencia en Chile para recibirlo, pero se pierde si la persona permanece más de 180 días fuera del país dentro de un año calendario.
Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida: suplemento vitalicio para mujeres
La Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida corresponde a una pensión vitalicia exclusiva para mujeres, destinada a igualar el monto que recibirían si, al pensionarse, se aplicaran las tablas de expectativa de vida de los hombres. El aporte tiene un pago mínimo de 0,25 UF mensuales.
Esta compensación actúa como un suplemento permanente para mitigar la reducción que enfrentan las mujeres en sus pensiones debido a su mayor expectativa de vida.
Podrán acceder:
- Mujeres pensionadas por vejez o invalidez.
- Mujeres de 65 años o más.
- Mujeres que no tengan cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
La medida se aplicará a quienes se pensionen desde los 60 años, pero con distintos porcentajes del beneficio según la edad al jubilar:
- 65 años: 100%
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
Los pagos comienzan únicamente desde los 65 años, independiente de la edad en que se haya iniciado la pensión.
